Madrid (BOCM-20210616-63)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Orgánico Consejos Proximidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

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4. Las mesas del consejo de proximidad y sus participantes podrán desarrollar actividades solo cuando hayan sido aprobadas en el consejo de proximidad y siempre con la
coordinación y bajo la dirección de los empleados públicos del distrito, sin que puedan realizarlas de forma autónoma utilizando el nombre del consejo de proximidad, las mesas o los
grupos de trabajo.
Art. 25. Grupos de trabajo.—Dentro de cada mesa se podrán crear grupos de trabajo con carácter puntual y duración máxima de dos meses prorrogables por uno más, para
tratar un tema determinado escogido por la mesa, sin que puedan funcionar simultáneamente más de dos grupos de trabajo. Para la válida constitución del grupo de trabajo será necesaria la concurrencia de al menos dos participantes de la mesa y, su número no será mayor
de cuatro.
Podrán ser designados, además, hasta dos personas expertas de reconocido prestigio
en la materia objeto del grupo de trabajo, cuando se cuente con el acuerdo de todos los integrantes del grupo. La labor de estos expertos no será remunerada y su incorporación al
grupo de trabajo deberá ser puesta en conocimiento de la Secretaría del consejo de proximidad encargada del censo de participantes.
La creación del grupo de trabajo se acordará por la mesa, definiendo el trabajo concreto que se le encargue, el objetivo fijado para el grupo, su vigencia y se designará un coordinador entre los integrantes para dar cuenta del trabajo desarrollado. Asimismo, la mesa
determinará sus normas de funcionamiento teniendo a su disposición los medios telemáticos que el Ayuntamiento haya creado para el consejo de proximidad.
Capítulo V
Evaluación del consejo de proximidad y red de consejos de proximidad
Art. 26. Evaluación del consejo de proximidad.—Cada consejo de proximidad presentará anualmente un informe al área de gobierno competente en materia de participación
evaluando el funcionamiento del consejo de proximidad, que será elevado al Pleno del distrito y, se dará traslado a todos los grupos políticos municipales a través del área competente en participación ciudadana.
Art. 27. Red de los consejos de proximidad.—1. Se creará una red de consejos de
proximidad con carácter interdistrital que aunará el conjunto de los consejos de proximidad
de los distritos al objeto de analizar los asuntos que afecten a más de un distrito.
2. Estará coordinada por el área competente en materia de participación ciudadana y
podrá desarrollar actividades, compartir conocimiento, evaluar el funcionamiento del presente reglamento y dar lugar a iniciativas comunes tales como jornadas conjuntas, reuniones de mesas y grupos de trabajo interdistritales e iniciativas para la difusión de la participación.
3. La red de consejos de proximidad se reunirá al menos una vez al año y en ella participarán el titular del área competente en materia participación ciudadana que actuará
como presidente, y los consejeros de todos los consejos de proximidad. Su funcionamiento en cuanto a plazos de convocatoria, adopción de acuerdos, votaciones, quorum y actas,
se regirá por los mismos criterios marcados para el funcionamiento de las reuniones de los
consejos de proximidad, recogidos en este Reglamento Orgánico, siendo desempeñada la
Secretaría por una persona funcionaria, perteneciente al área de participación, designada
por el presidente.

Constitución de los primeros consejos de proximidad.—El primer consejo de proximidad y sus correspondientes mesas se constituirá en el plazo máximo de dos meses a partir
de la entrada en vigor del presente reglamento orgánico y su duración se extenderá hasta la
finalización del mandato municipal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Referencias a los foros locales.—A partir de la entrada en vigor del Reglamento Orgánico de los Consejos de Proximidad de los Distritos de Madrid, todas las referencias a los
foros locales contenidas en las disposiciones municipales se entenderán realizadas a los
consejos de proximidad.

BOCM-20210616-63

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA