Madrid (BOCM-20210616-63)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Orgánico Consejos Proximidad
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BOCM

MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 142

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Protección de datos de carácter personal.—En el marco de este reglamento serán objeto de especial protección los datos personales contenidos en la información que use el
Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos vinculados o dependientes, garantizando en todo caso, los derechos inherentes a la protección de los datos personales, para lo cual
se establecerán las medidas de seguridad que impidan cualquier trazabilidad personal no
amparada por la finalidad o el consentimiento.
Con carácter general se estará al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, especialmente en lo que respecta a los principios de protección de datos, legitimación de los tratamientos, derechos de
las personas afectadas, protección de datos desde el diseño y por defecto, encargados de tratamiento, brechas de seguridad y medidas de seguridad acordes al ENS resultantes de la realización de los correspondientes análisis de riesgos y, en su caso, evaluaciones de impacto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Lenguaje no sexista.—En cumplimiento del artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en aquellos casos en los
que este reglamento orgánico utiliza palabras de género masculino para referirse a personas, se entenderán referidas tanto a mujeres como a hombres, de acuerdo con los criterios
establecidos por la Real Academia Española.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Comisiones de participación de la Infancia y la Adolescencia.—A través del reglamento de Participación Ciudadana se regularán las relaciones y sinergias entre las Comisiones de Participación de la Infancia y Adolescencia (COPIA) de la Ciudad de Madrid y los
Consejos de Proximidad de los Distritos, como órganos de participación exclusivos de los
menores de 16 años, para tratar los temas relacionados con la defensa de sus derechos e intereses.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Iniciativas de los foros locales.—En el primer trimestre desde la constitución del consejo de proximidad, podrán elevarse a la junta municipal de distrito un máximo de tres iniciativas cada mes, que hubieran sido decididas por la comisión permanente del foro local,
previa petición de los informes de viabilidad señalado en el artículo 24. Dichas iniciativas
serán presentadas y defendidas en el pleno de la junta municipal de distrito por el consejero de proximidad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Personas acreditadas en los foros locales.—A partir de la entrada en vigor del presente reglamento orgánico, las personas acreditadas en los foros locales deberán renovar su
acreditación para poder participar en el nuevo consejo de proximidad. Las mesas y grupos
de trabajo que vinieran funcionando con arreglo al anterior reglamento orgánico, cesarán
su actividad y las cuestiones que deban elevarse al consejo de proximidad se trasladarán a
las nuevas mesas que se constituyan, dentro de cada ámbito competencial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación del Reglamento Orgánico de Funcionamiento de los Foros Locales de los
Distritos, de 23 de diciembre de 2016.—Queda derogado el Reglamento Orgánico de Funcionamiento de los Foros Locales de los Distritos de Madrid, aprobado por Acuerdo del
Pleno de 23 de diciembre de 2016.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que
se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente reglamento orgánico.

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