Madrid (BOCM-20210616-63)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Orgánico Consejos Proximidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

Pág. 255

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Interpretación y desarrollo del Reglamento Orgánico.—El Alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano superior o directivo
competente para:
a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación del presente Reglamento Orgánico.
b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento del Reglamento Orgánico, que no podrán
tener carácter normativo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

BOCM-20210616-63

Publicación, entrada en vigor y comunicación.—De conformidad con lo establecido
en el artículo 48.3 e) y f), y en el 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación del presente reglamento orgánico se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación y el Reglamento Orgánico se publicarán íntegramente
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial
del Ayuntamiento de Madrid”.
b) El Reglamento Orgánico entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto
aprobado.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de
que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 1 de junio de 2021.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López
de la Riva Carrasco.
(03/20.055/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791