Madrid (BOCM-20210616-63)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Orgánico Consejos Proximidad
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BOCM

MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 142

a juicio de la presidencia o a propuesta de al menos un tercio de las personas representantes de las mesas, se considere oportuno contar con esa participación.
2. A tal efecto, la presidencia cursará invitación a la persona propuesta con al menos
diez días de antelación, para participar en la correspondiente sesión informándole del lugar,
día, hora y asunto para el cual se requiere su presencia.
Art. 18. Votaciones.—1. Cada integrante del consejo de proximidad, tendrá derecho a un voto, con la excepción de la persona suplente del consejero de proximidad, la persona titular de la Secretaría del consejo de proximidad y la persona que ocupe la asesoría
legal, que asistirán a las sesiones del consejo de proximidad en la forma señalada en los artículos 7 y 9.
2. El voto puede emitirse en sentido afirmativo, negativo o de abstención ante la propuesta votada.
3. En las sesiones del consejo de proximidad, se votarán los asuntos por mayoría absoluta en primera votación y si no se consigue esta, por mayoría simple en la segunda. En
caso de empate se repetirá la votación y si persistiera este, decidirá el voto de calidad de la
presidencia del consejo de proximidad.
4. El sistema normal de votación será la votación ordinaria, es decir, la que se manifiesta mediante signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención, a mano
alzada.
También podrá utilizarse la votación nominal, mediante llamamiento público por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar la presidencia y en la que cada asistente, al ser llamado, responde en voz alta “sí”, “no” o “me abstengo”. En casos excepcionales, la presidencia, a petición de la mayoría absoluta de los participantes, determinará que
la votación sea secreta.
El voto telemático podrá admitirse cuando los medios técnicos permitan garantizar su
autenticidad.
Art. 19. Acta de las sesiones.—1. De cada sesión se extenderá y firmará un acta
que recogerá un resumen de los acuerdos adoptados por el consejo de proximidad, que será
redactada por la Secretaría del consejo de proximidad, con el visto bueno de la presidencia.
2. En las actas figurarán los siguientes extremos: fecha y hora del comienzo y el fin
de la sesión, nombre de los asistentes, relación de los asuntos tratados, votos emitidos, diferenciando entre personales y provenientes de representantes de entidades sin ánimo de lucro, y acuerdos adoptados.
3. El acta de cada sesión ordinaria se aprobará al comienzo de la siguiente. Las rectificaciones, en su caso, se documentarán en el acta de la sesión en que se apruebe la rectificación. Al acta aprobada se le dará difusión a través de la web municipal.
Capítulo IV
Mesas y grupos de trabajo
Art. 20. Composición de las mesas.—Cada una de las mesas estará integrada por:
a) Participantes: son aquellas personas que hayan resultado acreditadas en la forma
señalada en el artículo 21 y tendrán voz y voto. Cada mesa se constituirá con un
mínimo de cinco personas, incluidas los dos representantes de las asociaciones, si
los hubiera. Así mismo, podrá asistir un vocal vecino por cada grupo político, con
voz y sin voto.
b) Organizador de mesa: será un vocal vecino designado por la presidencia, que pertenezca al grupo o grupos políticos municipales que constituyen el equipo de gobierno municipal. Se designará un suplente de las mismas características, para suplir al vocal vecino titular, en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Dentro de la mesa tendrá voz, pero no voto y, estará encargado de coordinar el trabajo de esta y a los participantes. Se encargará de elaborar y comunicar la convocatoria de su mesa ayudado por el representante de la mesa.
c) Representante de mesa: será la persona candidata que hubiera obtenido mayor número de votos que el resto de participantes de la mesa. Será designado como sustituta en casos de vacante, ausencia o enfermedad, aquella persona participante
que hubiera seguido en número de votos al elegido como representante. Dispondrá de voz y voto.

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