Madrid (BOCM-20210616-63)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Orgánico Consejos Proximidad
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B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

no incluido en el orden del día, siempre y cuando su inclusión sea admitida por la presidencia, previa consulta a la consejería de proximidad.
Art. 14. Convocatoria.—1. La convocatoria de las sesiones del consejo de proximidad se realizará por la secretaría, previo mandato del presidente, oída la consejería de
proximidad, a través de medios electrónicos a los componentes del mismo.
2. Dicha convocatoria se llevará a cabo con al menos veinte días hábiles de antelación, en el caso de sesiones ordinarias. En el caso de la sesión extraordinaria, la convocatoria se hará al menos con diez días hábiles de antelación.
3. La convocatoria, fijará lugar, fecha y hora de celebración, e irá acompañada del orden del día de la sesión, la documentación oportuna y el borrador del acta de la sesión anterior.
Asimismo, la convocatoria, documentación y el orden del día de la sesión se expondrán en el tablón de anuncios y se les dará la máxima difusión a través de los medios de comunicación del distrito, web municipal y cualesquiera otros medios electrónicos.
Art. 15. Medios para la participación.—1. La Junta Municipal del Distrito facilitará los espacios, medios adecuados y personal disponible para el correcto funcionamiento
del consejo de proximidad. Igualmente tratará de impulsar medidas que promuevan la conciliación de la participación en el consejo de proximidad con la vida laboral y personal de
las personas participantes, así como las medidas que garanticen la participación de personas con discapacidad.
2. El consejo de proximidad deberá utilizar medios electrónicos para ampliar y mejorar su funcionamiento, así como para incrementar sus capacidades y mejorar su impacto
en el territorio. En atención a ello, las sesiones podrán celebrarse de forma telemática siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, la identidad de los miembros o personas
que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen,
así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Se considerarán medios electrónicos válidos, entre
otros, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
3. Cualquier persona podrá realizar una petición, sugerencia o aportación al consejo
de proximidad de su distrito para que sea debatida en las sesiones del mismo. Para ello, la
persona interesada se dirigirá a la presidencia del consejo de proximidad del distrito en el
que tenga su domicilio a través del buzón de correo electrónico que se habilitará a tal fin, y
su petición, sugerencia o aportación será trasladada por la presidencia a la mesa correspondiente en función del contenido del escrito, para su estudio y valoración.
Art. 16. Acuerdos.—1. El consejo de proximidad en cada distrito tendrá capacidad
para aprobar los siguientes tipos de acuerdos:
a) Proposiciones: son aquellos acuerdos que tengan por objeto:
1.o Ser elevados como proposición a la junta municipal de distrito.
2.o Elevar a la concejalía presidencia del distrito, previa su declaración de viabilidad conforme al artículo 24, el desarrollo de consultas ciudadanas a través de
los procesos de participación ciudadana habilitados en la web municipal.
b) Dictámenes: son aquellos informes emitidos por el consejo de proximidad a petición de la Junta Municipal del Distrito.
c) Conclusiones: son aquellos acuerdos que tengan por objeto manifestar la opinión
del consejo de proximidad, que serán incluidos en la Memoria Anual que se apruebe para elevarla al área de gobierno competente en materia de participación ciudadana.
2. En cada sesión ordinaria de consejo de proximidad, serán elegidas un máximo de
nueve iniciativas de entre las recibidas de las mesas que hayan sido informadas favorablemente en cuanto a su viabilidad, para elevar un máximo de tres a cada uno de los tres plenos siguientes de la junta municipal de distrito. Asimismo, se elegirán aquellos asuntos propuestos por las mesas, que serán elevados al concejal-presidente del distrito, para decidir
someterlos o no, a procesos de participación ciudadana.
3. Los acuerdos del consejo de proximidad sobre iniciativas o proposiciones que se
adopten en las sesiones deberán ser elevados a la junta municipal de distrito a los efectos
de su aprobación, previo acuerdo de la junta de portavoces.
4. Sin perjuicio de su inserción en el tablón de edictos de la junta municipal de distrito, los acuerdos se publicarán a través de los medios de comunicación del distrito, web
municipal y cualesquiera otros medios electrónicos.
Art. 17. Intervención de personas ajenas.—1. Podrá asistir a las sesiones, con voz,
pero sin voto, personas expertas o técnicas, relacionadas con la materia a tratar, siempre que

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