Madrid (BOCM-20210616-63)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Orgánico Consejos Proximidad
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 142

3. La sesión constitutiva del consejo de proximidad, será convocada por la concejalía presidencia del distrito en el segundo semestre del año en el que se haya constituido la
corporación. En dicha sesión constitutiva, se designará el cargo de consejero de proximidad elegido en los términos previstos en el artículo 8.
4. Una vez constituido el consejo de proximidad, tendrá vigencia hasta el final del
mandato municipal en curso.
5. El desarrollo de las mesas y grupos de trabajo podrá continuar durante el proceso
de constitución de los nuevos consejos de proximidad, si bien no será posible elevar asuntos a los nuevos consejos hasta que se hayan constituido.
Art. 12. Sesiones.—1. En las sesiones del consejo de proximidad participarán:
a) La presidencia del consejo de proximidad.
b) La consejería de proximidad.
c) Las personas organizadoras de mesa.
d) Las personas representantes de mesa.
e) La asesoría legal.
f) La secretaría.
2. El consejo de proximidad se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las
sesiones serán públicas, y se anunciarán oportunamente por los medios convencionales y
electrónicos disponibles.
3. Las sesiones ordinarias del consejo de proximidad se desarrollarán con periodicidad trimestral, coincidiendo con cada trimestre del año natural. En la sesión correspondiente al primer trimestre del año se incorporará como punto del orden del día el estado del distrito, en la del segundo trimestre se incorporará como punto del orden del día los
presupuestos y la planificación de las mesas para el año siguiente, y en la última sesión del
año se presentará un informe anual de evaluación del consejo de proximidad.
4. La presidencia del consejo de proximidad podrá convocar, además, por iniciativa
propia o de dos tercios de los miembros del consejo de proximidad, sesiones extraordinarias para tratar temas exclusivos del distrito.
5. Para la válida constitución de las sesiones del consejo de proximidad, será necesaria la presencia de la presidencia, de la consejería de proximidad y de la persona que ejerza
la secretaría, o personas que les sustituyan, así como un tercio al menos de sus miembros.
6. Las sesiones del consejo de proximidad se llevarán a cabo en la sede que la junta
municipal de distrito determine en la sesión constitutiva, salvo imposibilidad material. En
aquellos casos en los que, o bien no exista lugar alternativo para la celebración de la sesión,
o no sea posible su celebración presencial, las sesiones tendrán lugar por los medios telemáticos en los términos establecidos en el artículo 15.
Art. 13. Orden del día.—1. El orden del día será fijado por el presidente del consejo de proximidad, oído el consejero de proximidad. El orden del día incluirá las proposiciones cuya viabilidad haya sido analizada entre las propuestas por las mesas del consejo
de proximidad conforme a lo previsto en el artículo 24.
La presidencia inadmitirá a trámite los asuntos que no hayan sido objeto del informe
de viabilidad jurídica, técnica o económica previsto en el artículo 24, salvo que hubiera
transcurrido el plazo de tres meses del citado artículo y aquellos referidos a materias ajenas
al ámbito territorial y competencial del distrito.
2. El orden del día incluirá los siguientes apartados:
a) Información, impulso y debate: se incluirán aquellos asuntos que, considerándose
de interés para los vecinos, vayan a ser comunicados a las personas participantes
de las mesas para su conocimiento, bien por iniciativa de la junta municipal de distrito bien a petición de los representantes de las mesas.
b) Proposiciones: se incluirán aquellos asuntos que, una vez valorada su viabilidad
jurídica, técnica y económica, se propongan ser elevados a la junta municipal de
distrito o al concejal-presidente.
c) Consultas: se analizarán los temas que, en su caso, haya sometido la junta municipal de distrito a la opinión del consejo de proximidad. Los dictámenes que puedan
emanar de estas consultas serán sometidos a votación y, serán aprobados por mayoría absoluta en primera votación y simple en segunda.
d) Ruegos y preguntas.
3. Cuando existan razones de urgencia debidamente motivadas y documentadas, en
caso de tratarse de un asunto de gran relevancia para el distrito, se podrá debatir un asunto

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