Madrid (BOCM-20210616-63)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Orgánico Consejos Proximidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

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designación recaerá sobre la persona representante de las mesas del consejo de proximidad,
que tras presentar su candidatura haya obtenido mayor número de votos de los válidamente
emitidos por todos los representantes de mesas que forman parte del consejo de proximidad.
En caso de empate, se realizará una nueva votación entre las personas que hubieren
igualado, resultando elegido el que hubiera obtenido más votos en esta segunda vuelta. En
caso de continuar el empate, se decidirá por sorteo entre los candidatos empatados.
2. Una vez nombrada la persona titular de la consejería de proximidad, este perderá
su condición de representante de mesa y se procederá a designar al nuevo representante de
la mesa por la que se hubiera presentado al segundo más votado en los términos previstos
en el artículo 20.c), y suplente al siguiente.
Art. 9. La secretaría y la asesoría legal.—1. La Secretaría del consejo de proximidad será ejercida, previo nombramiento de la presidencia, por la persona titular de la Secretaría del distrito, que dispondrá de voz, pero no de voto. Junto con la designación de la Secretaría se designará una persona suplente que asumirá las funciones de la secretaría, en
caso de ausencia, vacante o enfermedad, y que recaerá en un funcionario con perfil jurídico designado por la presidencia a propuesta del titular.
2. Son funciones de la secretaría:
a) Prestar asistencia técnica al consejo de proximidad, garantizando el cumplimiento
de lo especificado en este reglamento orgánico.
b) Levantar un acta-resumen con el contenido de los acuerdos adoptados, los temas
tratados y la relación de participantes asistentes, en las sesiones del consejo de
proximidad.
c) Acreditar a las personas participantes en las mesas, custodiar y actualizar el censo
generado, así como garantizar que la participación en las mesas se realice por las
personas que reúnan los requisitos, según los procedimientos establecidos en el artículo 22.
d) Gestionar el tratamiento de datos personales derivado del censo de participantes.
e) Gestionar los demás asuntos de carácter administrativo necesarios para el buen
funcionamiento del consejo de proximidad contando, en el ejercicio de dichas funciones, con la asistencia de los empleados públicos del distrito.
3. La asesoría legal será ejercida por una persona funcionaria con formación jurídica del distrito, designada por la presidencia, a quien corresponde prestar asistencia en materia técnico-jurídica en los casos que sea preciso para el mejor desarrollo y viabilidad de
las propuestas y, en particular, informar sobre la viabilidad jurídica de las propuestas según
lo previsto en el artículo 24. Asistirá a las sesiones del consejo de proximidad con voz, pero
sin voto.
Art. 10. Organizador y representante de mesa.—1. La organización de mesa corresponderá a un vocal vecino, designado por la presidencia, de entre los que pertenezcan
al grupo o grupos políticos municipales que integren el equipo de Gobierno. Existirá una
persona organizadora por cada mesa, y sus sustitutos serán elegidos en la forma establecida en el artículo 20.b). Tendrán voz y voto en las sesiones del consejo de proximidad, pero
solo voz en las sesiones de las mesas.
2. Existirá una persona representante por cada una de las mesas cuya designación,
junto a la de su sustituto, se realizará por la presidencia, tras ser elegidos en la forma establecida en el artículo 20.c). Tendrá voz y voto en las sesiones del consejo de proximidad.
3. La designación de los cargos del consejo de proximidad tendrá la misma vigencia
que la del consejo de proximidad.
Capítulo III

Art. 11. Constitución.—1. Una vez constituidas las juntas municipales de distrito,
el concejal-presidente convocará a las personas inscritas en el consejo de proximidad conforme al artículo 22, a una sesión previa a la constitución del consejo de proximidad, con
el objeto de formar las mesas.
2. Configuradas las mesas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, las personas
participantes elegirán a un representante y su sustituto en cada una de ellas en los términos
previstos en el artículo 20.c. Una vez constituidas las mesas, se procederá a convocar la sesión constitutiva del consejo de proximidad.

BOCM-20210616-63

Funcionamiento del consejo de proximidad