Madrid (BOCM-20210616-63)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Orgánico Consejos Proximidad
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 142

f) Las personas organizadoras de mesa.
g) Las personas representantes de mesa.
Art. 5. La presidencia.—1. La presidencia del consejo de proximidad será ejercida
por la persona titular de la concejalía presidencia del distrito, que será sustituida en caso de
vacante, ausencia o enfermedad por la persona titular de la coordinación del distrito. Tendrá voz y voto en las sesiones del consejo de proximidad, siendo su voto de calidad para dirimir las votaciones en caso de empate.
2. Son funciones de la presidencia:
a) Representar institucionalmente al consejo de proximidad.
b) Fijar el orden del día de las sesiones del consejo de proximidad de acuerdo con el
artículo 13 del presente reglamento orgánico.
c) Convocar y presidir las sesiones del consejo de proximidad.
d) Visar las actas de las sesiones del consejo de proximidad.
e) Impulsar los acuerdos de propuestas adoptadas por el consejo de proximidad.
f) Nombrar a las personas titulares y suplentes de los órganos del consejo de proximidad.
g) Informar sobre el estado de ejecución de las propuestas aprobadas por el consejo
de proximidad y elevadas a la junta municipal de distrito.
3. La presidencia, asistida por el consejero de proximidad, abrirá, suspenderá y levantará las sesiones de cada consejo de proximidad. Asimismo, dirigirá los debates, mantendrá el orden con la ayuda del consejero de proximidad, concederá o retirará el uso de la
palabra, someterá a votación los asuntos debatidos, proclamará los resultados y velará porque las personas que toman la palabra expongan sus opiniones y propuestas con libertad,
sin interrupciones ni presiones externas.
Art. 6. Las mesas.—1. Las mesas en el consejo de proximidad, son los órganos participativos por excelencia, existiendo tantas mesas como áreas de gobierno municipales,
con exclusión de las áreas delegadas. Los asuntos relacionados con empresas públicas municipales se tratarán en la mesa correspondiente al área a la que estén adscritas.
La variación en el número de mesas, por modificación de la estructura municipal, no
afectará a la permanencia del consejero de proximidad durante el periodo para el que fue
elegido con anterioridad.
2. Las mesas se constituirán en una sesión previa a la primera sesión de constitución
del consejo de proximidad, en la forma establecida en el artículo 11. Excepcionalmente, y
para el supuesto de no existir suficientes personas interesadas en formar parte de alguna de
ellas, podrán constituirse con posterioridad, cuando se haya alcanzado el quorum necesario
de constitución de la mesa.
Art. 7. La consejería de proximidad.—1. La persona titular de la consejería de proximidad será elegida entre los representantes de las mesas y le corresponden las siguientes
funciones:
a) Coordinar, en colaboración con la presidencia, el consejo de proximidad.
b) Colaborar con la presidencia en la elaboración del orden del día del consejo de
proximidad y prestarle su asistencia durante la celebración de las sesiones, especialmente en lo que se refiere a la moderación y mantenimiento del orden.
c) Exponer y defender, en su caso, ante la junta municipal de distrito los acuerdos
que se adopten válidamente en el consejo de proximidad. En esta labor podrá contar con la ayuda del organizador o de la persona representante de la mesa de la que
salga la propuesta votada en dicho consejo de proximidad.
d) Actuar como portavoz del grupo de representantes de mesa.
2. La persona titular de la consejería de proximidad, y su suplente, deberán ser personas físicas, a título individual o en representación de las asociaciones vinculadas al distrito, no pudiendo desempeñar el cargo los vocales vecinos, ni los concejales del Ayuntamiento de Madrid.
3. Será nombrada suplente para los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona representante de mesa que hubiera quedado en segundo lugar en la votación para la
designación del consejero de proximidad.
4. La persona titular de la consejería tendrá voz y voto, correspondiendo al suplente
dos votos, uno por su condición de representante de mesa y otro en caso de sustitución del
consejero de proximidad.
Art. 8. Elección de la consejería de proximidad.—1. La persona titular de la consejería de proximidad, será designada en la sesión constitutiva del consejo de proximidad. La

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