Madrid (BOCM-20210616-63)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Orgánico Consejos Proximidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

Pág. 245

La disposición transitoria primera permite que iniciativas aprobadas por los foros locales, puedan elevarse por los nuevos consejos de proximidad. La disposición transitoria
segunda regula la acreditación en el consejo de proximidad de las personas participantes en
los foros locales. La disposición derogatoria única, establece la derogación del Reglamento Orgánico de Funcionamiento de los Foros Locales de los Distritos de Madrid. La disposición final primera establece la competencia para la interpretación y desarrollo del reglamento orgánico, y la disposición final segunda regula el régimen de publicación, entrada en
vigor y comunicación.
La tramitación del presente reglamento se adecua a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto que el presente texto obedece a los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, estabilidad presupuestaria y financiera, dotando a los nuevos órganos de participación distrital de un marco jurídico que garantiza todos los anteriores.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.—1. Los consejos de proximidad son los
órganos de participación ciudadana del distrito con capacidad para proponer asuntos a la
junta municipal de distrito para su aprobación, así como realizar observaciones sobre aquellos asuntos que se le requiera, todo ello en el ámbito territorial y competencial del distrito.
También podrán debatir sobre aquellas actuaciones de distritos limítrofes que afecten
directamente al distrito.
2. Los acuerdos en el consejo de proximidad podrán elevarse a la Junta Municipal de
Distrito correspondiente para su deliberación y debate, y en su caso, aprobación.
3. El consejo de proximidad se regirá por el presente reglamento orgánico. En lo no
regulado en él, será de aplicación lo dispuesto en la normativa básica en materia de régimen
jurídico del sector público, en particular, el régimen jurídico de los órganos colegiados.
Art. 2. Objeto.—Los consejos de proximidad tienen como finalidad contribuir, facilitar, fomentar e incrementar la participación ciudadana en los distritos, y en particular:
a) Impulsar la implicación activa de la ciudadanía en los asuntos del distrito.
b) Constituir espacios para la participación ciudadana, la propuesta y valoración de
las actuaciones municipales en el correspondiente distrito.
c) Fomentar el diálogo abierto entre la ciudadanía y las juntas municipales de distrito
y permitir la rendición de cuentas por parte de la Presidencia del Distrito, sin perjuicio de la rendición de cuentas que igualmente se efectúa por esta ante la Junta
Municipal.
Art. 3. Principios de actuación.—La actividad del consejo de proximidad se regirá
por los siguientes principios:
a) Autonomía y capacidad para organizar su funcionamiento mediante mesas y grupos de trabajo, a partir de lo regulado en este reglamento orgánico, cuyo contenido se considerará criterio común de actuación.
b) Consenso, primando en su funcionamiento la búsqueda de acuerdos y la máxima
participación e implicación ciudadana.
c) Inclusión, permitiendo la participación del mayor número de personas posible
dentro de su operatividad.
Capítulo II

Art. 4. Composición del consejo de proximidad del distrito.—En cada distrito se
constituirá un consejo de proximidad que estará integrado por:
a) La presidencia del consejo de proximidad.
b) Las mesas.
c) La consejería de proximidad.
d) La secretaría.
e) La asesoría legal.

BOCM-20210616-63

Composición del consejo de proximidad