B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210616-31)
Convocatoria préstamos y anticipos –  Orden 1527/2021, de 28 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la concesión de préstamos para el año 2021, así como el procedimiento de concesión de anticipos, destinados a los funcionarios de Cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 124

MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 142

Decimotercera
Reintegro de los préstamos
El incumplimiento de las normas de la presente convocatoria o la falsedad de los datos o de los documentos aportados supondrá la obligación inmediata de devolver el préstamo, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.
Asimismo, la pérdida de la condición de funcionario de carrera, o la no obtención de dicha
condición en el caso de los funcionarios en prácticas, así como el cese en la relación de servicio
que los beneficiarios vinieran prestando en la Comunidad de Madrid, supondrá la obligación inmediata de reintegrar la totalidad de la cantidad que quede por devolver del préstamo recibido.
El incumplimiento de las obligaciones de devolución, establecidas en los apartados anteriores, será causa suficiente para que la Dirección General de Recursos Humanos inicie
un expediente administrativo de reintegro por la cantidad pendiente de devolución, de conformidad con lo establecido en la Orden de 23 de mayo de 2001, del Consejero de Presidencia y Hacienda, por la que se establece el procedimiento de reintegro de las cantidades
satisfechas indebidamente en nómina por el personal al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid.
En todo caso, la solicitud y obtención del préstamo presupone la aceptación de las normas anteriores.
Capítulo II
Procedimiento para la concesión de anticipos
Decimocuarta
Ámbito de aplicación
Se podrán conceder anticipos a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación
del citado Acuerdo Sectorial, que se tramitará de conformidad con las bases contenidas en
este capítulo.
Decimoquinta
Requisitos de los solicitantes
a) Ser funcionario, de carrera o en prácticas, de Cuerpos docentes no universitarios y
en situación de servicio activo.
En ningún caso, podrá entenderse que cumplen este requisito, los funcionarios de
Cuerpos docentes que se encuentren desempeñando alguno de los puestos de la relación de puestos de trabajo de la Administración educativa.
b) No tener pendiente de devolución anticipo anterior concedido por la Comunidad
de Madrid.
c) No estar sujeto a retención de parte de su nómina, acordada por resolución judicial.
d) No estar incurso en un procedimiento de reintegro de cantidades satisfechas indebidamente en nómina.
Decimosexta
Los funcionarios que reúnan los requisitos señalados en la Base anterior podrán solicitar anticipos sobre mensualidades por el importe máximo de la retribución líquida mensual que perciban. La cuantía máxima concedida será la equivalente a la de la mensualidad
en que se haga efectivo el abono del anticipo.
Las solicitudes de anticipos que tengan entrada en las Direcciones de Área Territorial
antes del día 5 de cada mes, se abonarán en la nómina correspondiente a dicho mes.
Las solicitudes que tengan entrada en las Direcciones de Área Territorial a partir del
día 5 de un determinado mes, se percibirán en la nómina correspondiente al mes siguiente
al de presentación de la solicitud.
En ambos casos, el anticipo concedido se descontará de la nómina correspondiente al
mes siguiente al de su percepción.

BOCM-20210616-31

Anticipos de mensualidades