B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210616-31)
Convocatoria préstamos y anticipos –  Orden 1527/2021, de 28 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la concesión de préstamos para el año 2021, así como el procedimiento de concesión de anticipos, destinados a los funcionarios de Cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

Pág. 125

Decimoséptima
Anticipos de pagas extraordinarias
Igualmente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Base Decimoquinta de la presente Orden, los funcionarios podrán solicitar anticipos sobre las pagas extraordinarias que vayan a percibir dentro del ejercicio económico en que se formule la solicitud, siendo el importe máximo a conceder el equivalente a la cuantía líquida de las pagas
extraordinarias que correspondan al funcionario.
El anticipo solicitado se percibirá en la nómina correspondiente al mes siguiente a
aquel en que se formula la solicitud y se descontará de la nómina correspondiente al mes en
que procediera el abono de la paga o pagas extraordinarias inmediatamente posteriores y,
siempre dentro del mismo ejercicio económico en que se presentó la solicitud.
Decimoctava
Solicitud y lugar de presentación
La solicitud de anticipo se presentará mediante escrito dirigido al Director del Área
Territorial correspondiente, sin que sea necesario presentar ningún tipo de justificación documental.
Las solicitudes se podrán presentar de la manera prevista en la Base Octava del Capítulo I de esta Orden.
Decimonovena
Gestión de los anticipos
Los anticipos serán gestionados y resueltos por las Direcciones de Área Territorial.
Vigésima
Reintegro de los anticipos
Será de aplicación a este procedimiento lo previsto en la Base Decimotercera de esta Orden.
DISPOSICIONES COMUNES
Primera
Recursos
De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de
Educación y Juventud o, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del
día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Segunda
Habilitación
Se habilita a la Dirección General de Recursos Humanos a dictar las Resoluciones e
Instrucciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
Madrid, a 28 de mayo de 2021.

BOCM-20210616-31

El Consejero de Educación y Juventud,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO