B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210616-31)
Convocatoria préstamos y anticipos –  Orden 1527/2021, de 28 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la concesión de préstamos para el año 2021, así como el procedimiento de concesión de anticipos, destinados a los funcionarios de Cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 142

MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

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teresado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el punto de acceso general de administración electrónica del portal de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general) se puede realizar la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación
electrónica”, “Aportar”, “Documentos”, y se pueden comprobar los documentos que se han
anexado a la solicitud siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación electrónica”, “Consultar”, “Situación de tus expedientes”.
Novena
Plazo de presentación de las solicitudes
Las solicitudes de préstamos podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación
de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta
el 1 de octubre de 2021, inclusive.
Décima
Relaciones provisionales y subsanación de solicitudes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se harán públicas las relaciones provisionales de adjudicatarios, en función del orden de prelación señalado en la Base Quinta, incluyendo la
cuantía del préstamo concedido y el número de mensualidades que ha solicitado para proceder a su devolución, así como la de excluidos, indicando la causa de exclusión, Las citadas relaciones se expondrán en el portal de la Comunidad de Madrid, dentro del apartado
“Administración electrónica: Punto de acceso general”, al que se puede acceder siguiendo
la secuencia descrita en la Base sexta.
Estas publicaciones se ajustarán a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, no constituyen fuente de
acceso público y no podrá ser reproducidas ni en todo ni en parte, ni transmitidas ni registradas por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento expreso
de los propios interesados.
Publicadas las relaciones provisionales de adjudicatarios, podrá presentarse escrito de
subsanación, en el modelo que figura como Anexo II de esta orden, de la manera prevista
para la presentación de solicitudes en la Base Octava, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su exposición.
Undécima
Relaciones definitivas y percepción del préstamo
Finalizado el plazo de subsanación, mediante Resolución de la Dirección General de
Recursos Humanos se harán públicas las relaciones definitivas de adjudicatarios y de excluidos, en los lugares señalados en la Base anterior.
El importe del préstamo concedido se abonará a los adjudicatarios en la nómina correspondiente, siempre que se cumplan los requisitos de la Base tercera.
La diferencia entre el tipo 0 de interés que se aplica a estos préstamos y el interés legal del dinero, fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, será tenido en cuenta a efectos de cotización a la Seguridad Social y de las retenciones fiscales
aplicables, de acuerdo con la legislación vigente.
Duodécima
El préstamo adjudicado será devuelto sin interés, en el número de mensualidades indicado por el interesado en su solicitud, siendo treinta y seis mensualidades el límite máximo
de amortización de dichos préstamos.
El importe concedido se dividirá entre el número de mensualidades elegido, al objeto de
calcular la cantidad mensual a detraer de los haberes del funcionario, descuento que se iniciará en la nómina correspondiente al mes siguiente a aquel en que se abonó dicho préstamo.
No obstante, lo anterior, previa solicitud, el interesado podrá liquidar el préstamo en
su totalidad, antes del plazo fijado en su petición.

BOCM-20210616-31

Devolución de los préstamos