D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO (BOCM-20210616-60)
Convenio –  Convenio de 2 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) y la Fundación Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid, con destino a actividades de difusión de la música clásica durante el año 2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 212

MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 142

Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio). En caso de que el
Beneficiario se declare en crisis será excluido de este régimen de ayudas.
La presente ayuda se considera de funcionamiento; en consecuencia, serán subvencionables los costes detallados en el artículo 53.5 del Reglamento, tales como los vinculados
a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de personal, los de servicios de asesoramiento,
entre otros, soportados por el Beneficiario. Asimismo, al tener la consideración de ayuda
de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado, y superar el millón de
euros, su importe no deberá exceder de lo necesario para cubrir las pérdidas y un beneficio
razonable durante el período de computable de realización de las actividades, de conformidad con el artículo 53.7 de la mencionada norma.
La Comunidad de Madrid, como órgano concedente, se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, establecidas en el artículo 8 del Reglamento, así como
las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 9 y las de comunicación previstas
en el artículo 11, entre las que se encuentra la de comunicar la ayuda a la Comisión en el
plazo de 20 días desde su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el mismo.
En caso de el Beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal, se suspenderá la concesión de la presente ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.
Asimismo, la Comunidad de Madrid, como órgano concedente de la ayuda, dará publicidad a la presente subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
El abono se efectuará con el siguiente calendario:
— El 50 por 100 a la firma del Convenio, este pago se tramitará con carácter anticipado sin la exigencia de la constitución de garantías, como financiación necesaria
para llevar a cabo el Proyecto, previa autorización de la consejería competente en
materia de Hacienda.
— Un 25 por 100 al inicio del tercer trimestre del ejercicio presupuestario.
— El 25 por 100 restante al inicio del cuarto trimestre del ejercicio presupuestario.
Quinta
Compatibilidad de la ayuda
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos
internacionales. No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Sexta
Reintegro de la subvención
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos contemplados en el artículo 11 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y artículo 37 de la Ley
General de Subvenciones.
Séptima
Se creará una Comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de
adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.
La citada Comisión estará integrada por dos representantes de la FORCAM y dos representantes de la Consejería de Cultura y Turismo.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.
El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

BOCM-20210616-60

Comisión de Seguimiento