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Convenio –  Convenio de 2 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) y la Fundación Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid, con destino a actividades de difusión de la música clásica durante el año 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

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No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos. El IVA podrá
computarse como gasto en el caso de que se justifique la exención del mismo
mediante el correspondiente certificado de la Agencia Tributaria.
Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución total del presupuesto
durante todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado en la solicitud.
— Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención,
con fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá declararse en la
justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
— Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe
considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente en el momento de la justificación, IVA excluido, el Beneficiario
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio
o la entrega de los bienes, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que
deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se
realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
b) Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid en toda publicidad que se realice
sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar expresamente la colaboración de la misma.
c) Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención y también con anterioridad al pago de la misma, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad
Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de
Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de
carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad
de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de
la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, así como toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la subvención.
f) Prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de
control, a cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la
Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
Para la realización del objeto del presente Convenio, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Promoción Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo,
aportará a la FORCAM tres millones cuatrocientos veinte mil euros (3.420.000 d) destinados a financiar la actividad establecida en la estipulación primera del presente Convenio.
Cuarta

La mencionada aportación de la Comunidad de Madrid se hará con cargo a la partida 48124 del programa presupuestario 334A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2019, cuya vigencia ha sido prorrogada por el Decreto 122/2020,
de 29 de diciembre.
Esta subvención, se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.o 651/2014, de 17
de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la

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Financiación y forma de pago