D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO (BOCM-20210616-60)
Convenio –  Convenio de 2 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) y la Fundación Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid, con destino a actividades de difusión de la música clásica durante el año 2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 142

MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

Pág. 213

Octava
Extinción y resolución del Convenio
El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
— Mutuo acuerdo de las partes.
— Declaración judicial de nulidad del Convenio.
— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del Convenio, y siempre
que sea comunicado por escrito a la otra parte con antelación suficiente.
— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas
en este Convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones
asumidas en virtud de este Convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la
conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento, estará facultada para denunciar el Convenio, dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.
— Cualquier otra prevista en este Convenio o en otras leyes.
Novena
Régimen jurídico
1. Este Convenio queda sujeto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Asimismo, queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
3. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la
Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación cuarta, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Décima
Modificaciones
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime
de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima
El presente Convenio estará en vigor desde la fecha de su firma hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes y, en todo caso, hasta el 1 de febrero de 2022, sin posibilidad de prórroga.
Y para que así conste, ambas partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Madrid, a 2 de junio de 2021.—Por la Consejería de Cultura y Turismo, la Consejera
de Cultura y Turismo, P. S. (Decreto 21/2021, de 10 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2021), el Consejero de Educación y Juventud
en funciones, Enrique Ossorio Crespo.—Por la Fundación Orquesta y Coro de Madrid, Raquel Rivera Fernández.
(03/20.561/21)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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Vigencia del Convenio