Mancomunidad del Sur (BOCM-20210615-64)
Organización y funcionamiento. Ordenanza transparencia
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Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MARTES 15 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 141

posea la Mancomunidad del Sur y que pudiera afectar a competencias propias o exclusivas de
otra administración, cuyo derecho de acceso esté igualmente limitado por las Leyes.
2. En todo caso, la información se elaborará y presentará de tal forma que los límites referidos no sean obstáculo para su publicación o acceso.
No procederá la publicación, el acceso o la reutilización de la información cuando con
ella se cause un perjuicio concreto a:
a) La seguridad nacional.
b) La seguridad pública.
c) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o
disciplinarios.
d) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
e) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
f) Los intereses económicos y comerciales de la Diputación Provincial.
g) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
h) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de
decisión.
i) La protección del medio ambiente.
3. No cabrá la publicación de aquella información respecto de la cual, por razón de
su contenido, procediera la inadmisión o denegación de las solicitudes de acceso Las limitaciones a la publicidad derivadas de los artículos anteriores se interpretarán restrictivamente y su aplicación deberá ser justificada, proporcionada a su objeto y a la finalidad de protección perseguida, debiendo ponderarse el perjuicio causado al interés público con la
denegación del acceso y el interés protegido por la limitación.
La aplicación de las limitaciones a la publicidad solo podrá mantenerse mientras subsistan las condiciones que dieron lugar a ella.
Cuando en aplicación de los límites anteriores solo sea susceptible de publicidad una
parte de determinada información, se dará acceso parcial a la misma, previa omisión de la
información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada
o que carezca de sentido. En este caso, deberá indicarse al solicitante que parte de la información ha sido omitida.
Art. 11. Protección de datos personales.—Cuando los datos se refieran a su situación
de administrados y siempre que no pertenezcan a las categorías de datos especialmente protegidos definidas en el Reglamento General de Protección de Datos, (Reglamento Europeo
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
su libre circulación), la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal y garantías de los derechos digitales, podrán ser objeto de publicación si
existiese un interés público preferente que lo justifique.
En el resto de los casos, los datos y documentos que contengan datos personales se publicarán o pondrán a disposición previo proceso de disociación.
Capítulo III
Publicidad activa de información
SECCIÓN 1.a

Régimen general
Art. 12. Objeto y finalidad de la publicidad activa.—1. La Mancomunidad del Sur
publicará, a iniciativa propia y de manera gratuita, la información pública cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad y la reutilización de
la información y, en todo caso, la información cuyo contenido se detalla en los artículos 16
a 22. Dicha información tiene carácter de mínimo y obligatorio, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de
publicidad, o de la posibilidad de ampliar su contenido a voluntad de los sujetos obligados.
Para el cumplimiento de dicha obligación la Mancomunidad del Sur podrá requerir la
información que sea precisa de las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, y de los contratistas, en los términos previstos en
el respectivo contrato.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID