Mancomunidad del Sur (BOCM-20210615-64)
Organización y funcionamiento. Ordenanza transparencia
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Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JUNIO DE 2021

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Art. 7. Principios generales.—1. Publicidad de la información pública: Se presume el carácter público de la información obrante en la Mancomunidad del Sur.
2. Publicidad activa: La Mancomunidad del Sur publicará por iniciativa propia aquella información que sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad así como
la que pueda ser de mayor utilidad para la sociedad y para la economía, permitiendo el control de su actuación y el ejercicio de los derechos políticos de las personas.
3. Reutilización de la información: La información pública podrá ser reutilizada en
los términos previstos en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre y en esta ordenanza.
4. Acceso a la información: La Mancomunidad del Sur garantiza el acceso de las personas a la información pública en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y en esta ordenanza.
5. Acceso inmediato y por medios electrónicos: La Mancomunidad del Sur establecerá los medios para que el acceso a la información pública pueda realizarse por medios
electrónicos, sin necesidad de previa solicitud y de forma inmediata. También se procurará que la publicación y puesta a disposición se realice incluyendo además formatos electrónicos reutilizables siempre que sea posible, todo ello sin perjuicio del derecho que asiste a
las personas a elegir el canal a través del cual se comunica con la Mancomunidad del Sur.
6. Calidad de la información: La información pública que se facilite a las personas
debe ser veraz, fehaciente y actualizada. En toda publicación y puesta a disposición se indicará la unidad responsable de la información y la fecha de la última actualización. Asimismo, los responsables de la publicación adaptarán la información a publicar, dotándola
de una estructura, presentación y redacción que facilite su completa comprensión por cualquier persona.
7. Compromiso de servicio: La provisión de información pública deberá ser en todo
momento eficaz, rápida y de calidad, debiendo los empleados públicos locales ayudar a las
personas cuando estas lo soliciten y manteniéndose un canal de comunicación específico
entre la Mancomunidad del Sur y los destinatarios de la información.
Capítulo II

Art. 8. Información pública.—Se entiende por información pública todo documento
o contenido a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Art. 9. Requisitos generales de la información.—Son requisitos generales de la información pública regulada en esta ordenanza:
a) Se estará a lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas
técnicas de desarrollo en aquellos aspectos que resulte de aplicación y, en particular, para la selección de los formatos a utilizar y para los intercambios de información con otras organizaciones.
b) La gestión de la información, y especialmente de aquella que se encuentre en formato electrónico, se hará de forma que cada dato o documento sea único, compartido, accesible, estructurado, descrito, con información sobre las limitaciones de
uso y, en su caso, ubicado geográficamente.
c) Cada documento o conjunto de datos se publicará o pondrá a disposición utilizando formatos comunes, abiertos, de uso libre y gratuito para las personas y, adicionalmente, en otros formatos de uso generalizado.
d) Los vocabularios, esquemas y metadatos utilizados para describir y estructurar la información pública se publicarán en la página web de la entidad para que las personas puedan utilizarlos en sus búsquedas e interpretar correctamente la información.
e) Los conjuntos de datos numéricos se publicarán o pondrán a disposición de forma
que no se incluirán restricciones que impidan o dificulten la explotación de su contenido.
f) Las personas con discapacidad accederán a la información y su reutilización a través de medios y formatos adecuados y comprensibles, conforme al principio de
accesibilidad universal y diseño para todos.
Art. 10. Límites.—1. La información pública regulada en esta ordenanza podrá ser limitada, además de en los supuestos recogidos en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, en relación con el ejercicio delegado de otras competencias estatales y autonómicas, según prevea la norma de delegación o, en su caso, respecto a cualquier información que

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Información pública