Mancomunidad del Sur (BOCM-20210615-64)
Organización y funcionamiento. Ordenanza transparencia
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 141

Art. 4. Derechos de las personas.—1. En el ámbito de lo establecido en esta ordenanza, las personas tienen los siguientes derechos:
a) A acceder a la información sujeta a obligaciones de publicidad de acuerdo con lo
establecido en esta ordenanza.
b) A ser informadas si los documentos que contienen la información solicitada o de
los que puede derivar dicha información, obran o no en poder del órgano o entidad, en cuyo caso, estos darán cuenta del destino dado a dichos documentos.
c) A ser asistidas en su búsqueda de información.
d) A recibir el asesoramiento adecuado y en términos comprensibles para el ejercicio
del derecho de acceso.
e) A recibir la información solicitada dentro de los plazos y en la forma o formato
elegido de acuerdo con lo establecido en esta ordenanza.
f) A conocer las razones en que se fundamenta la denegación del acceso a la información solicitada y, en su caso, en una forma o formato distinto al elegido.
g) A obtener la información solicitada de forma gratuita, sin perjuicio del abono, en
su caso, de las exacciones que correspondan por la expedición de copias o transposición a formatos diferentes del original.
2. Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, podrá ejercer los derechos
reconocidos en esta ordenanza, sin que quepa exigir para ello requisitos tales como la posesión de una nacionalidad, ciudadanía, vecindad o residencia determinada.
3. La Mancomunidad del Sur no será en ningún caso responsable del uso que cualquier persona realice de la información pública.
Art. 5. Medios de acceso a la información.—1. La Mancomunidad del Sur está
obligada a habilitar diferentes medios para facilitar la información pública, para garantizar
el acceso a todas las personas, con independencia de su formación, recursos, circunstancias
personales o condición o situación social.
2. La Mancomunidad del Sur ofrecerá acceso a la información pública a través de algunos de los siguientes medios:
a) Oficinas de información.
b) Páginas web o sedes electrónicas.
c) Servicios de atención telefónica.
d) Otras dependencias, departamentos o medios electrónicos de la Mancomunidad
del Sur habilitados al efecto.
Art. 6. Unidad responsable de la información pública.—La Mancomunidad del Sur
designará una unidad responsable de información pública, bajo la dirección y responsabilidad de la unidad o puesto de trabajo que designe el presidente, que tendrá las siguientes funciones:
a) La coordinación en materia de información para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, recabando la información necesaria de los órganos competentes del departamento, organismo o entidad.
b) La tramitación de las solicitudes de acceso a la información, y, si acaso, de las reclamaciones que se interpongan según lo previsto en el artículo 41.
c) El asesoramiento a las personas para el ejercicio del derecho de acceso y la asistencia a aquellas en la búsqueda de la información, sin perjuicio de las funciones
que tengan atribuidas otras unidades administrativas.
d) Crear y mantener actualizado un catálogo de información pública que obre en poder de la entidad local, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha
información.
e) La elaboración de los informes en materia de transparencia administrativa, reutilización y derecho de acceso a la información pública.
f) La difusión de la información pública creando y manteniendo actualizados enlaces con direcciones electrónicas a través de las cuales pueda accederse a ella.
g) La adopción de las medidas oportunas para asegurar la paulatina difusión de la información pública y su puesta a disposición de los ciudadanos, de la manera más
amplia y sistemática posible.
h) La adopción de las medidas necesarias para garantizar que la información pública se
haga disponible en bases de datos electrónicas a través de redes públicas electrónicas.
i) Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico y todas las que sean necesarias
para asegurar la aplicación de las disposiciones de esta ordenanza.

BOCM-20210615-64

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