Mancomunidad del Sur (BOCM-20210615-64)
Organización y funcionamiento. Ordenanza transparencia
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JUNIO DE 2021

Pág. 171

y medidas será objeto de una memoria que, anualmente, elaborará el servicio responsable
en colaboración con el resto de los servicios.
DISPOSICIONES GENERALES

a) Elaborar, mantener actualizada y difundir, preferentemente por medios electrónicos, a través de sus páginas web o sedes electrónicas, la información cuya divulgación se considere de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública,
permitir la reutilización de la información y facilitar el acceso a la misma.
b) Elaborar, mantener actualizado y difundir un catálogo de la información pública
que obre en su poder, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha
información y ofrecer también dicho catálogo en formatos electrónicos abiertos,
legibles por máquinas que permitan su redistribución, reutilización y aprovechamiento.
c) Establecer y mantener medios de consulta adecuados a la información solicitada.
d) Adoptar las medidas de gestión de la información que hagan fácil su localización
y divulgación, así como su accesibilidad, interoperabilidad y calidad.
e) Publicar la información de una manera clara, estructurada y entendible para las
personas.
f) Publicar y difundir la información relativa al contenido del derecho de acceso a la
información, al procedimiento para su ejercicio y al órgano competente para resolver.
g) Publicar y difundir la información relativa a los términos de la reutilización de la
información de forma clara y precisa para los ciudadanos.
h) Difundir los derechos que reconoce esta ordenanza a las personas, asesorarlas para
su correcto ejercicio y asistirles en la búsqueda de información.
i) Facilitar la información solicitada en los plazos máximos y en la forma y formato
elegidos según lo establecido en esta ordenanza.
2. Las obligaciones contenidas en esta ordenanza se entienden sin perjuicio de la
aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.
3. Toda la información prevista en esta ordenanza estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad accesible, entendiendo por tal aquella que sea suministrada por medios y en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, según el principio de accesibilidad universal y diseño para todos.

BOCM-20210615-64

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.—1. Esta ordenanza tiene por objeto la aplicación y desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, a través del establecimiento de unas normas
que regulen la transparencia de la actividad de la Entidad Local, así como del ejercicio del
derecho de reutilización y acceso a la información pública, estableciendo los medios necesarios para ello, que serán preferentemente electrónicos.
2. El derecho de las personas a acceder a la información pública y a su reutilización se
ejercitará en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en la Ley 37/2007,
de 16 de noviembre, en la normativa autonómica dictada en desarrollo de ambas leyes cuando en su ámbito de aplicación se encuentren las entidades locales y en esta Ordenanza.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. Las disposiciones de esta ordenanza serán de
aplicación a la Mancomunidad del Sur.
2. Cualquier persona física o jurídica que preste servicios públicos o ejerza potestades administrativas de titularidad local deberá proporcionar a la la Mancomunidad del Sur
la información que sea precisa para cumplir con las obligaciones previstas en la presente
ordenanza en todo lo referido a la prestación de los citados servicios o al ejercicio de potestades administrativas. Los adjudicatarios de contratos estarán sujetos a igual obligación en
los términos que se establezcan en los respectivos contratos y se especificará la forma en
que dicha información deberá ser puesta a disposición de la Mancomunidad del Sur.
Art. 3. Obligaciones de transparencia, reutilización y acceso a la información.—1.
Para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, acceso a la información y reutilización y en los términos previstos en esta ordenanza, la Mancomunidad del Sur y debe: