Mancomunidad del Sur (BOCM-20210615-64)
Organización y funcionamiento. Ordenanza transparencia
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 141

de Protección de Datos, (Reglamento Europeo (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a su libre circulación), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el artículo 11 de la presente Ordenanza.
En el capítulo III se regula la transparencia activa, esto es, la información pública que
la Mancomunidad del Sur y las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de
la Ordenanza deben publicar de oficio por ser la más representativa de la actividad de la
Administración local y la de mayor demanda social. Dicha información se publicará por
medios electrónicos: en las sedes electrónicas, páginas webs institucionales o portales de
transparencia de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la ordenanza. La información pública que será objeto de publicación activa por parte de las entidades enumeradas en el artículo 2, será la detallada en los artículos 16 a 22, dividida en las siguientes categorías: información sobre la institución, su organización, planificación y personal;
información sobre altos cargos y personas que ejercen la máxima responsabilidad de las entidades; información de relevancia jurídica y patrimonial; información sobre contratación,
convenios y subvenciones; información económica, financiera y presupuestaria; información sobre servicios y procedimientos; e información medioambiental y urbanística.
El capítulo IV regula la transparencia pasiva, es decir, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, cuya titularidad corresponde a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, sin previa exigencia de condición alguna de ciudadanía, vecindad
o similar. La denegación del acceso a dicha información habrá de ser en base a alguno de
los límites previamente regulados, cuando, previa resolución motivada y proporcionada,
quede acreditado el perjuicio para aquellas materias y no exista un interés público o privado superior que justifique el acceso. Para el ejercicio del derecho regulado en este capítulo, la ordenanza establece un procedimiento ágil cuya resolución, y en el supuesto de que
sea desestimatoria, puede ser objeto de la reclamación potestativa a que hace referencia el
artículo 23 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. En el caso de resolución estimatoria, la
información pública se facilitará junto con dicha resolución o, en su caso, en un plazo no
superior a diez días desde la notificación.
El capítulo V se dedica a la transparencia colaborativa, regulando el régimen de reutilización de la información pública, cuyo objetivo fundamental es la generación de valor público en la ciudadanía en los ámbitos social, innovador y económico. Esta reutilización no
se aplicará a los documentos sometidos a derechos de propiedad intelectual o industrial, sin
perjuicio del resto de límites establecidos en la normativa vigente en la materia, particularmente en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. En todo caso y con carácter general, toda la información publicada o puesta a
disposición será reutilizable siguiendo la modalidad sin sujeción a condiciones, lo que conlleva la no necesidad de autorización previa y la gratuidad del acceso y reutilización, salvo
que en ella se haga constar expresamente lo contrario y siempre que se cumplan las condiciones de accesibilidad así como las establecidas en el artículo 35 de la ordenanza, y se satisfaga, en su caso, la exacción que corresponda.
El capítulo VI regula en su sección primera el régimen de quejas y reclamaciones por
vulneración de la misma, estableciendo en primer lugar la posibilidad de presentar quejas
cuando la Administración no cumpla sus obligaciones en materia de publicidad activa, para
evitar tener que solicitarla a través del procedimiento regulado en el capítulo IV. En segundo lugar, se regula la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con
carácter potestativo y previa a la impugnación en vía contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. La sección segunda regula el régimen sancionador en materia de reutilización de la información pública
local, en base al Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, dada la ausencia de normativa
sectorial específica que le atribuya la potestad sancionadora en esta materia. Se tipifican las
infracciones clasificándolas en muy graves, graves y leves y se establece un régimen sancionador consistente en multas y, en el caso de infracciones muy graves y graves, la prohibición de reutilizar documentos durante un periodo de tiempo entre 1 y 5 años y la revocación de autorizaciones concedidas.
Por último, el capítulo VII regula el sistema de evaluación y seguimiento de la norma,
que establece la competencia general de la Presidencia para el desarrollo, implementación
y ejecución de la misma, dictando en su caso las medidas organizativas, así como de formación, sensibilización y difusión que correspondan. Asimismo, los objetivos y actuaciones para el desarrollo y mantenimiento de la transparencia se explicitarán en planes anuales. El resultado de las labores de evaluación y seguimiento de la ejecución de estos planes

BOCM-20210615-64

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