Mancomunidad del Sur (BOCM-20210615-64)
Organización y funcionamiento. Ordenanza transparencia
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B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JUNIO DE 2021

tarse a las obligaciones contenidas en esta Ley”. Para ello las Entidades Locales han de iniciar un proceso interno de adaptación a dicha norma, siendo conveniente, entre otras medidas, regular integralmente la materia a través de una Ordenanza.
Por tanto, una de las finalidades de esta Ordenanza es, junto a la habitual de desarrollar la ley, generar un incentivo e iniciar la efectiva implantación en la Mancomunidad del
Sur de las medidas propias de los gobiernos locales transparentes, con un grado de anticipación y eficacia muy superior al que derivaría de un escenario huérfano de Ordenanzas.
En este sentido la Ordenanza tiene un doble objetivo: el regulatorio y el de fomento de la
efectividad del principio de transparencia.
En cuanto a la identificación de este gobierno abierto y sus principios (transparencia, datos abiertos, participación, colaboración) con la administración local, no cabe ninguna duda.
Gobierno abierto es aquel que se basa en la transparencia como medio para la mejor consecución del fin de involucrar a la ciudadanía en la participación y en la colaboración con lo público. El gobierno abierto se basa en la transparencia para llegar a la participación y la colaboración. Es el momento de ser conscientes de que en la sociedad aparece un nuevo escenario
tras la revolución de las tecnologías de la información y las comunicaciones a principios del
siglo XXI. Un gobierno que no rinde cuentas ante el ciudadano no está legitimado ante el mismo. Dado que la Administración local es la administración más cercana al ciudadano y el cauce inmediato de participación de este en los asuntos públicos, parece ser sin duda la más idónea para la implantación del Gobierno abierto. Igualmente, se debe tener muy en cuenta que
en el presente momento histórico dicha participación se materializa fundamentalmente a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), si bien no cabe ignorar
mecanismos no necesariamente “tecnológicos” como la iniciativa popular (artículo 70 bis.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril) o los presupuestos participativos.
En cuanto a la participación ciudadana, históricamente la legislación sobre régimen local ha venido regulándola de forma amplia, tanto a nivel organizativo como funcional, legislación que podía y debía completarse con una ordenanza o reglamento de Participación (artículo 70 bis.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril). En cuanto a la articulación de la participación
ciudadana a través de las tecnologías de la información y la comunicación, tampoco puede
considerarse una novedad, y como hemos visto hace más de una década se recoge en la Ley
7/1985, de 2 de abril, uniendo y vinculando el impulso de la utilización de las TIC con el fomento de la participación y la comunicación a los vecinos, y también como medio para la realización de encuestas y consultas ciudadanas (sin perjuicio de su utilidad para la realización
de trámites administrativos). Todos estos derechos de participación presuponen un amplio derecho de información, sin el cual su ejercicio queda notablemente desvirtuado.
Esta Ordenanza tiene como texto base la ordenanza tipo de transparencia aprobada por
la Junta de Gobierno de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), que se
reproduce casi en su totalidad, con los cambios imprescindibles para introducir las referencias concretas a la Mancomunidad del Sur, suprimir menciones específicas de Ayuntamientos y suprimir las menciones a los Ayuntamientos de régimen especial del Título X de la
Ley 7/1985, que son necesarios en una ordenanza tipo, pero no en una ordenanza concreta.
En cuanto a la estructura de la presente Ordenanza, esta se divide en siete capítulos.
En el capítulo I, bajo el título “Disposiciones Generales”, se establece el objeto de la norma, que es la regulación de la transparencia de la actividad de la Mancomunidad del Sur,
así como del ejercicio del derecho de acceso a la información pública. La ordenanza se aplicará no solo a la Mancomunidad del Sur, sino en su caso a todas las entidades dependientes a través de las cuales también ejerza su actividad, incluidas las empresas privadas, contratistas y concesionarias de servicios. Todas estas entidades tienen la obligación de ser
transparentes, para lo cual deben cumplir las condiciones y tomar las medidas establecidas
en el artículo 3. En relación con estas obligaciones, los ciudadanos ostentan los derechos
que vienen enunciados en el artículo 4, que podrán ejercerse presencialmente o por vía telemática en igualdad de condiciones, estando prevista en todo caso la creación de una unidad responsable de la información pública. Concluye el capítulo I con el establecimiento de
los principios generales por los que se va a regir la regulación contenida en la ordenanza.
El capítulo II, dedicado a la información pública, a partir de la definición de la misma
contenida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, regula, en primer lugar, las distintas formas que tienen las personas de acceder a la información pública. A continuación establece
los distintos requisitos que han de tener los datos, contenidos y documentos que conforman
dicha información a los efectos de esta Ordenanza. Finalmente, se desarrollan las limitaciones generales al acceso a la información pública, siendo los únicos límites los establecidos
expresamente en el artículo 10 o en la normativa específica, siendo objeto de especial protección los datos de carácter personal de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General

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