Mancomunidad del Sur (BOCM-20210615-64)
Organización y funcionamiento. Ordenanza transparencia
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 141

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
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MANCOMUNIDAD DEL SUR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de la Asamblea General inicial
aprobatorio de la Ordenanza sobre Transparencia, reguladora del derecho de acceso a la información y de la reutilización de la información de la Mancomunidad del Sur (expediente 47/2021), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.:
ORDENANZA SOBRE TRANSPARENCIA, REGULADORA DEL DERECHO
DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DE LA REUTILIZACIÓN
DE LA INFORMACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD DEL SUR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La transparencia y su consecuencia práctica, la participación, son dos principios fundamentales en los estados modernos. La Constitución española los incorpora a su texto en forma de derechos, algunos de ellos fundamentales y, por tanto, de la máxima importancia y protección:
“A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”
(artículo 20.1.d).
“(…) a participar en los asuntos públicos, directamente (…)” (artículo 23.1). “El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la
seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas” (artículo 105.b).

El contexto social y tecnológico de los últimos años no ha hecho sino demandar con
más fuerza estos derechos, garantizados en parte hasta el momento mediante disposiciones
aisladas como el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por otra parte, el artículo 70 bis.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas
para la modernización del gobierno local, establece literalmente con una redacción similar
a la citada disposición final:
“…las entidades locales y, especialmente, los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la
realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas. Las Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos insulares colaborarán con los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan desarrollar
en grado suficiente el deber establecido en este apartado”.
Este precepto debe ser puesto en conexión con el nuevo párrafo ñ) del artículo 25.2, de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, según el cual corresponde a los
Ayuntamientos la promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos
en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Tanto la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, junto con otras normas
recientes o actualmente en tramitación, reguladoras del llamado “gobierno abierto”, permiten afirmar que las Entidades Locales tienen suficiente base jurídica para implantarlo, siendo uno de sus pilares esenciales el citado principio de transparencia. La Ley 19/2013, de 9
de diciembre, en su disposición final novena establece que “los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adap-

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Capítulo I