Mancomunidad del Sur (BOCM-20210615-64)
Organización y funcionamiento. Ordenanza transparencia
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Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JUNIO DE 2021
Pág. 175
2. También será objeto de publicidad activa aquella información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia, y las resoluciones que denieguen o limiten el acceso a la información una vez hayan sido notificadas a las personas interesadas, previa disociación de los
datos de carácter personal que contuvieran.
Art. 13. Lugar de publicación.—1. La información se publicará en la página web
o sede electrónica de la Mancomunidad del Sur, o, en su caso, en un portal específico de
transparencia.
2. La página web o sede electrónica de la Mancomunidad del Sur contendrá, asimismo, los enlaces a las respectivas páginas web o sedes electrónicas de los entes dependientes del mismo y el resto de sujetos y entidades vinculadas a la Mancomunidad con obligaciones de publicidad activa impuestas por la normativa que les sea de aplicación.
3. La Mancomunidad del Sur podrá adoptar otras medidas complementarias y de colaboración con el resto de administraciones públicas para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa, incluyendo la utilización de portales de transparencia y de datos
abiertos de otras entidades.
Art. 14. Órgano competente y forma de publicación.—1. La Mancomunidad del
Sur identificará y dará publicidad suficiente a la información sobre los órganos competentes responsables de la publicación activa regulada en este capítulo.
2. La información se publicará de manera clara y estructurada, y fácil de entender,
utilizando un lenguaje accesible. Si por la naturaleza o el contenido de la información, esta
resultase compleja por su lenguaje técnico, se realizará una versión específica y más sencilla para su publicación.
3. Se incluirá el catálogo completo de información objeto de publicidad activa, indicando el órgano o servicio del que procede la información, la frecuencia de su actualización, la última fecha de actualización, los términos de su reutilización y, en su caso, la información semántica necesaria para su interpretación.
Art. 15. Plazos de publicación y actualización.—1. Deberá proporcionarse información actualizada, atendiendo a las peculiaridades propias de la información de que se trate.
2. La información pública se mantendrá publicada durante los siguientes plazos:
a) La información mencionada en los artículos 16, 17, 18 y 21, mientras mantenga su
vigencia.
b) La información mencionada en el artículo 19, mientras persistan las obligaciones
derivadas de los mismos y, al menos, dos años después de que estas cesen.
c) La información mencionada en el artículo 20, durante cinco años a contar desde el
momento que fue generada.
d) La información en el artículo 22, mientras mantenga su vigencia y, al menos, cinco años después de que cese la misma.
3. La información publicada deberá ser objeto de actualización en el plazo más breve
posible y, en todo caso, respetando la frecuencia de actualización anunciada, de acuerdo con
las características de la información, las posibilidades técnicas y los medios disponibles.
4. En todo caso, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que en el mismo lugar en que se publica la información pública se mantenga la información que deja de
ser actual.
SECCIÓN 2.a
Art. 16. Información sobre la institución, su organización, planificación y personal.—1. la Mancomunidad del Sur, con el alcance previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, publicará información relativa a:
a) Las competencias y funciones que ejercen, tanto propias como atribuidas por delegación.
b) La normativa que les sea de aplicación.
c) Identificación de los entes dependientes, participados y a los que pertenezca la
Mancomunidad del Sur, incluyendo enlaces a sus páginas web corporativas.
d) Organigrama descriptivo de la estructura organizativa: identificación de los distintos órganos decisorios, consultivos, de participación o de gestión, especificando
su sede, composición y competencias
e) Identificación de los responsables de los distintos órganos señalados en el párrafo d), especificando su perfil y trayectoria profesional.
BOCM-20210615-64
Obligaciones específicas
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JUNIO DE 2021
Pág. 175
2. También será objeto de publicidad activa aquella información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia, y las resoluciones que denieguen o limiten el acceso a la información una vez hayan sido notificadas a las personas interesadas, previa disociación de los
datos de carácter personal que contuvieran.
Art. 13. Lugar de publicación.—1. La información se publicará en la página web
o sede electrónica de la Mancomunidad del Sur, o, en su caso, en un portal específico de
transparencia.
2. La página web o sede electrónica de la Mancomunidad del Sur contendrá, asimismo, los enlaces a las respectivas páginas web o sedes electrónicas de los entes dependientes del mismo y el resto de sujetos y entidades vinculadas a la Mancomunidad con obligaciones de publicidad activa impuestas por la normativa que les sea de aplicación.
3. La Mancomunidad del Sur podrá adoptar otras medidas complementarias y de colaboración con el resto de administraciones públicas para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa, incluyendo la utilización de portales de transparencia y de datos
abiertos de otras entidades.
Art. 14. Órgano competente y forma de publicación.—1. La Mancomunidad del
Sur identificará y dará publicidad suficiente a la información sobre los órganos competentes responsables de la publicación activa regulada en este capítulo.
2. La información se publicará de manera clara y estructurada, y fácil de entender,
utilizando un lenguaje accesible. Si por la naturaleza o el contenido de la información, esta
resultase compleja por su lenguaje técnico, se realizará una versión específica y más sencilla para su publicación.
3. Se incluirá el catálogo completo de información objeto de publicidad activa, indicando el órgano o servicio del que procede la información, la frecuencia de su actualización, la última fecha de actualización, los términos de su reutilización y, en su caso, la información semántica necesaria para su interpretación.
Art. 15. Plazos de publicación y actualización.—1. Deberá proporcionarse información actualizada, atendiendo a las peculiaridades propias de la información de que se trate.
2. La información pública se mantendrá publicada durante los siguientes plazos:
a) La información mencionada en los artículos 16, 17, 18 y 21, mientras mantenga su
vigencia.
b) La información mencionada en el artículo 19, mientras persistan las obligaciones
derivadas de los mismos y, al menos, dos años después de que estas cesen.
c) La información mencionada en el artículo 20, durante cinco años a contar desde el
momento que fue generada.
d) La información en el artículo 22, mientras mantenga su vigencia y, al menos, cinco años después de que cese la misma.
3. La información publicada deberá ser objeto de actualización en el plazo más breve
posible y, en todo caso, respetando la frecuencia de actualización anunciada, de acuerdo con
las características de la información, las posibilidades técnicas y los medios disponibles.
4. En todo caso, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que en el mismo lugar en que se publica la información pública se mantenga la información que deja de
ser actual.
SECCIÓN 2.a
Art. 16. Información sobre la institución, su organización, planificación y personal.—1. la Mancomunidad del Sur, con el alcance previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, publicará información relativa a:
a) Las competencias y funciones que ejercen, tanto propias como atribuidas por delegación.
b) La normativa que les sea de aplicación.
c) Identificación de los entes dependientes, participados y a los que pertenezca la
Mancomunidad del Sur, incluyendo enlaces a sus páginas web corporativas.
d) Organigrama descriptivo de la estructura organizativa: identificación de los distintos órganos decisorios, consultivos, de participación o de gestión, especificando
su sede, composición y competencias
e) Identificación de los responsables de los distintos órganos señalados en el párrafo d), especificando su perfil y trayectoria profesional.
BOCM-20210615-64
Obligaciones específicas