Mancomunidad del Sur (BOCM-20210615-64)
Organización y funcionamiento. Ordenanza transparencia
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Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JUNIO DE 2021

específico de la citada entidad, en cuyo caso podrá hacerse constar en los términos que se contengan en el mismo.
d) Se deberá conservar los elementos que garantizan la calidad de la información,
siempre que ello no resulte incompatible con la reutilización a realizar.
2. La publicación o puesta a disposición de información pública conlleva la cesión
gratuita y no exclusiva por parte de la entidad que originariamente publica la información
de los derechos de propiedad intelectual que resulten necesarios para desarrollar la actividad de reutilización, con carácter universal y por el plazo máximo permitido por la Ley.
3. En la misma sección página web o sede electrónica en la que se publique información, se publicarán las condiciones generales para la reutilización.
Art. 36. Exacciones.—1. La Mancomunidad del Sur podrá exigir exacciones sobre
la reutilización de la información para permitir cubrir los costes del servicio o actividad incluyendo en dichos costes los relativos a la recogida, producción, reproducción, puesta a
disposición y difusión.
2. Cuando se establezcan exacciones para la reutilización de información pública, se
incluirá en la página web o sede electrónica de la Mancomunidad del Sur la relación de las
mismas, con su importe y la base de cálculo utilizada para su determinación, así como los
conjuntos de datos o documentos a los que son aplicables.
Art. 37. Exclusividad de la reutilización.—1. Quedan prohibidos los acuerdos exclusivos en materia de reutilización de la información. La reutilización estará abierta a todos los agentes potenciales del mercado, incluso en caso de que uno o más de los agentes
exploten ya productos con valor añadido basados en información del sector público. Los
contratos o acuerdos de otro tipo existentes que conserven los documentos y los terceros no
otorgarán derechos exclusivos.
2. No obstante, cuando sea necesario un derecho exclusivo para la prestación de un
servicio de interés público, la Mancomunidad del Sur y las restantes entidades incluidas en
el ámbito de aplicación de esta ordenanza revisarán periódicamente y como máximo cada
tres años, la validez del motivo que justificó la concesión del derecho exclusivo.
3. Respecto de los derechos exclusivos relacionados con la digitalización de recursos culturales, se estará a la regulación específica de la materia.
4. Todos los acuerdos que concedan derechos exclusivos de reutilización serán
transparentes y se pondrán en conocimiento del público.
Art. 38. Modalidades de reutilización de la información.—1. La Mancomunidad
del Sur clasificará la reutilización de toda la información que obra en su poder y que sea publicada de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades de reutilización:
a) Modalidad de reutilización sin solicitud previa ni sujeción a condiciones específicas. Esta será la modalidad de uso prioritaria y generalizada en la que la información publicada o puesta a disposición será reutilizable y accesible, sin necesidad
de autorización previa ni condiciones específicas, respetándose los criterios generales y las condiciones de reutilización del artículo 35.
b) Modalidad de reutilización sujeta a modos de uso limitados o a autorización previa. De forma extraordinaria, esta modalidad recogerá la reutilización de información puesta a disposición con sujeción a condiciones específicas establecidas en
una licencia-tipo o a una previa autorización, la cual podrá incorporar, asimismo,
condiciones específicas.
2. Las condiciones específicas respetarán los siguientes criterios:
a) Serán claras, justas y transparentes.
b) No deberán restringir las posibilidades de reutilización ni limitar la competencia.
c) No deberán ser discriminatorias para categorías comparables de reutilización.
d) Se aplicarán cuando exista causa justificada para ello y previo acuerdo de la entidad titular de la información.
3. En todo caso, se utilizarán el mínimo número posible de modos de uso limitados
para regular los distintos supuestos de reutilización sujetos a condiciones específicas y estos siempre estarán disponibles en formato digital, abierto y procesable electrónicamente.
Estos modos de uso limitados podrán ser elaborados por la propia entidad, aunque serán
preferidas las de uso libre y gratuito que gocen de amplia aceptación nacional e internacional o aquellas que hayan sido consensuadas con o por otras Administraciones públicas. Los
modos de uso limitados serán publicados en la web de la Mancomunidad.
4. La Mancomunidad del Sur podrá modificar el contenido de las condiciones específicas y modos de uso limitado ya existentes, así como aplicar condiciones específicas y

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