Mancomunidad del Sur (BOCM-20210615-64)
Organización y funcionamiento. Ordenanza transparencia
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 141
laborativa por parte del sector público y tiene como objetivo fundamental la creación de valor público en la sociedad en los siguientes ámbitos:
a) Social: el derecho de acceso al conocimiento e información del sector público
constituye un principio básico de la democracia y del estado del bienestar. Construir ese estado de bienestar responsable empieza con una ruptura de las brechas
y asimetrías de información entre, por un lado, quien define y presta los servicios
del estado del bienestar y, por otro lado, quien los usa y los financia. La reutilización da valor y sentido añadido a la transparencia y legitima y mejora la confianza en el sector público.
b) Innovador: la información pública debe permanecer abierta para evitar acuerdos exclusivos y favorecer su reutilización innovadora por sectores de la sociedad con fines comerciales o no-comerciales. La reutilización favorecerá la creación de productos y servicios de información de valor añadido por empresas y organizaciones.
c) Económico: el tamaño del mercado potencial basado en la información agregada
del sector público y su reutilización, junto con su impacto en el crecimiento económico y creación de empleo en el ámbito de la Unión Europea, hace merecedor
el esfuerzo y la contribución de todas las administraciones en esta materia.
La Mancomunidad del Sur realizará los esfuerzos necesarios para federar su catálogo
de información pública reutilizable junto con los catálogos del resto de entidades de forma
agregada en plataformas comunes, como http://datos.gob.es, con el único objetivo de colaborar en la construcción de un único catálogo de información pública reutilizable, facilitar
la actividad del sector reutilizador de la sociedad e incrementar así el valor social, innovador y económico generado por la transparencia colaborativa del sector público.
Art. 33. Régimen aplicable a documentos reutilizables sujetos a derechos de propiedad intelectual y derechos exclusivos.—1. La reutilización de la información regulada en
esta ordenanza no se aplica a los documentos sometidos a derechos de propiedad intelectual o industrial especialmente por parte de terceros.
A los efectos de esta ordenanza se entiende por derechos de propiedad intelectual los
derechos de autor y derechos afines, incluidas las formas de protección específicas.
2. Esta ordenanza tampoco afecta a la existencia de derechos de propiedad intelectual de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación.
3. La Mancomunidad del Sur ejercerá, en todo caso, su derecho de autor de una manera que facilite la reutilización.
Art. 34. Criterios generales.—1. Se podrá reutilizar la información pública a la
que se refieren los artículos anteriores dentro de los límites establecidos por la normativa
vigente en materia de reutilización de la información del sector público.
2. Con carácter general, toda la información publicada o puesta a disposición será
reutilizable y accesible, sin necesidad de autorización previa y de forma gratuita, salvo que
en ella se haga constar expresamente lo contrario.
3. En particular, la reutilización de la información que tenga la consideración de publicidad activa tanto en esta ordenanza como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, seguirá
siempre la modalidad de reutilización sin sujeción a solicitud previa y/o condiciones específicas y se ofrecerá en formatos electrónicos legibles por máquinas y en formato abierto que
permitan su redistribución, reutilización y aprovechamiento siguiendo siempre en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y la Norma Técnica de Interoperabilidad sobre reutilización de recursos de la información, aprobada por Resolución de 19 de febrero de 2013, de la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas o norma que la sustituya.
Art. 35. Condiciones de reutilización.—1. La reutilización de la información por
personas o entidades está sometida a las siguientes condiciones:
a) El contenido no podrá ser alterado si conlleva la pérdida del sentido y desnaturalización de la información, de forma que puedan darse interpretaciones incorrectas
sobre su significado.
b) Se deberá citar siempre a la entidad que originariamente ha publicado la información como fuente y una mención expresa de la fecha de la última actualización de
la información reutilizada.
c) No se dará a entender de ningún modo que la entidad que originariamente ha publicado la información patrocina, colabora o apoya el producto, servicio, proyecto o acción en el que se enmarque la reutilización, sin perjuicio de que este patrocinio, apoyo o colaboración pueda existir con base en una decisión o acuerdo
BOCM-20210615-64
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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B.O.C.M. Núm. 141
laborativa por parte del sector público y tiene como objetivo fundamental la creación de valor público en la sociedad en los siguientes ámbitos:
a) Social: el derecho de acceso al conocimiento e información del sector público
constituye un principio básico de la democracia y del estado del bienestar. Construir ese estado de bienestar responsable empieza con una ruptura de las brechas
y asimetrías de información entre, por un lado, quien define y presta los servicios
del estado del bienestar y, por otro lado, quien los usa y los financia. La reutilización da valor y sentido añadido a la transparencia y legitima y mejora la confianza en el sector público.
b) Innovador: la información pública debe permanecer abierta para evitar acuerdos exclusivos y favorecer su reutilización innovadora por sectores de la sociedad con fines comerciales o no-comerciales. La reutilización favorecerá la creación de productos y servicios de información de valor añadido por empresas y organizaciones.
c) Económico: el tamaño del mercado potencial basado en la información agregada
del sector público y su reutilización, junto con su impacto en el crecimiento económico y creación de empleo en el ámbito de la Unión Europea, hace merecedor
el esfuerzo y la contribución de todas las administraciones en esta materia.
La Mancomunidad del Sur realizará los esfuerzos necesarios para federar su catálogo
de información pública reutilizable junto con los catálogos del resto de entidades de forma
agregada en plataformas comunes, como http://datos.gob.es, con el único objetivo de colaborar en la construcción de un único catálogo de información pública reutilizable, facilitar
la actividad del sector reutilizador de la sociedad e incrementar así el valor social, innovador y económico generado por la transparencia colaborativa del sector público.
Art. 33. Régimen aplicable a documentos reutilizables sujetos a derechos de propiedad intelectual y derechos exclusivos.—1. La reutilización de la información regulada en
esta ordenanza no se aplica a los documentos sometidos a derechos de propiedad intelectual o industrial especialmente por parte de terceros.
A los efectos de esta ordenanza se entiende por derechos de propiedad intelectual los
derechos de autor y derechos afines, incluidas las formas de protección específicas.
2. Esta ordenanza tampoco afecta a la existencia de derechos de propiedad intelectual de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación.
3. La Mancomunidad del Sur ejercerá, en todo caso, su derecho de autor de una manera que facilite la reutilización.
Art. 34. Criterios generales.—1. Se podrá reutilizar la información pública a la
que se refieren los artículos anteriores dentro de los límites establecidos por la normativa
vigente en materia de reutilización de la información del sector público.
2. Con carácter general, toda la información publicada o puesta a disposición será
reutilizable y accesible, sin necesidad de autorización previa y de forma gratuita, salvo que
en ella se haga constar expresamente lo contrario.
3. En particular, la reutilización de la información que tenga la consideración de publicidad activa tanto en esta ordenanza como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, seguirá
siempre la modalidad de reutilización sin sujeción a solicitud previa y/o condiciones específicas y se ofrecerá en formatos electrónicos legibles por máquinas y en formato abierto que
permitan su redistribución, reutilización y aprovechamiento siguiendo siempre en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y la Norma Técnica de Interoperabilidad sobre reutilización de recursos de la información, aprobada por Resolución de 19 de febrero de 2013, de la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas o norma que la sustituya.
Art. 35. Condiciones de reutilización.—1. La reutilización de la información por
personas o entidades está sometida a las siguientes condiciones:
a) El contenido no podrá ser alterado si conlleva la pérdida del sentido y desnaturalización de la información, de forma que puedan darse interpretaciones incorrectas
sobre su significado.
b) Se deberá citar siempre a la entidad que originariamente ha publicado la información como fuente y una mención expresa de la fecha de la última actualización de
la información reutilizada.
c) No se dará a entender de ningún modo que la entidad que originariamente ha publicado la información patrocina, colabora o apoya el producto, servicio, proyecto o acción en el que se enmarque la reutilización, sin perjuicio de que este patrocinio, apoyo o colaboración pueda existir con base en una decisión o acuerdo
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