Mancomunidad del Sur (BOCM-20210615-64)
Organización y funcionamiento. Ordenanza transparencia
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JUNIO DE 2021
Pág. 179
4. Se comunicará al solicitante el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento, así como del efecto que pueda producir la falta de resolución
expresa dentro del plazo máximo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en los
términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo.
Art. 27. Inadmisión.—1. Las causas de inadmisión enumeradas en el artículo 18 de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, serán interpretadas restrictivamente en favor del principio de máxima accesibilidad de la información pública.
2. En la resolución de inadmisión por tratarse de información en curso de elaboración o publicación general, se informará del tiempo previsto para su conclusión.
3. Los informes preceptivos no serán considerados información de carácter auxiliar
o de apoyo, a efectos de inadmitir una solicitud de acceso. No obstante, esto no impedirá la
denegación del acceso si alguno de los límites establecidos en los artículos 10 y 11, pudiera resultar perjudicado.
4. Que se refieran a información correspondiente a un procedimiento en tramitación,
sin perjuicio del derecho reconocido a los interesados en los términos del art. 13 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 28. Tramitación.—1. Los trámites de subsanación de la información solicitada, cuando no haya sido identificada suficientemente, y de audiencia a los titulares de derechos e intereses debidamente identificados, que puedan resultar afectados, suspenderán
el plazo para dictar resolución, en los términos establecidos en el artículo 19 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
2. De la suspensión prevista en el apartado 1 y su levantamiento, así como de la ampliación del plazo para resolver, se informará al solicitante para que pueda tener conocimiento del cómputo del plazo para dictar resolución.
Art. 29. Resolución.—1. La denegación del acceso por aplicación de los límites establecidos en los artículos 10 y 11 será motivada, sin que sea suficiente la mera enumeración de los límites del derecho de acceso, siendo preciso examinar la razonabilidad y proporcionalidad de los derechos que concurren para determinar cuál es el bien o interés
protegido que debe preservarse.
2. El acceso podrá condicionarse al transcurso de un plazo determinado cuando la
causa de denegación esté vinculada a un interés que afecte exclusivamente a la entidad local competente.
Art. 30. Notificación y publicidad de la resolución.—1. La resolución que se dicte
en los procedimientos de acceso a la información pública se notificará a los solicitantes y a
los terceros titulares de derechos e intereses afectados que así lo hayan solicitado.
En la notificación se hará mención expresa a la posibilidad de interponer contra la
resolución la reclamación potestativa a que hace referencia el artículo 23 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, o recurso contencioso-administrativo.
2. La resolución que se dicte en aplicación de los límites del artículo 10, se hará pública, previa disociación de los datos de carácter personal y una vez se haya notificado a los
interesados.
Art. 31. Materialización del acceso.—1. La información pública se facilitará con
la resolución estimatoria del acceso o, en su caso, en plazo no superior a diez días desde la
notificación. Si durante el trámite de audiencia hubiera existido oposición de terceros, el acceso se llevará a efecto cuando haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a acceder a la información.
2. Este efecto suspensivo se producirá, igualmente, durante el plazo de resolución de
la reclamación potestativa previa, dado que cabe contra ella recurso contencioso-administrativo.
Reutilización de la información
Art. 32. Objetivos de la reutilización.—La reutilización de la información generada
en sus funciones por la Mancomunidad del Sur constata el ejercicio de la transparencia co-
BOCM-20210615-64
Capítulo V
B.O.C.M. Núm. 141
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4. Se comunicará al solicitante el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento, así como del efecto que pueda producir la falta de resolución
expresa dentro del plazo máximo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en los
términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo.
Art. 27. Inadmisión.—1. Las causas de inadmisión enumeradas en el artículo 18 de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, serán interpretadas restrictivamente en favor del principio de máxima accesibilidad de la información pública.
2. En la resolución de inadmisión por tratarse de información en curso de elaboración o publicación general, se informará del tiempo previsto para su conclusión.
3. Los informes preceptivos no serán considerados información de carácter auxiliar
o de apoyo, a efectos de inadmitir una solicitud de acceso. No obstante, esto no impedirá la
denegación del acceso si alguno de los límites establecidos en los artículos 10 y 11, pudiera resultar perjudicado.
4. Que se refieran a información correspondiente a un procedimiento en tramitación,
sin perjuicio del derecho reconocido a los interesados en los términos del art. 13 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 28. Tramitación.—1. Los trámites de subsanación de la información solicitada, cuando no haya sido identificada suficientemente, y de audiencia a los titulares de derechos e intereses debidamente identificados, que puedan resultar afectados, suspenderán
el plazo para dictar resolución, en los términos establecidos en el artículo 19 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
2. De la suspensión prevista en el apartado 1 y su levantamiento, así como de la ampliación del plazo para resolver, se informará al solicitante para que pueda tener conocimiento del cómputo del plazo para dictar resolución.
Art. 29. Resolución.—1. La denegación del acceso por aplicación de los límites establecidos en los artículos 10 y 11 será motivada, sin que sea suficiente la mera enumeración de los límites del derecho de acceso, siendo preciso examinar la razonabilidad y proporcionalidad de los derechos que concurren para determinar cuál es el bien o interés
protegido que debe preservarse.
2. El acceso podrá condicionarse al transcurso de un plazo determinado cuando la
causa de denegación esté vinculada a un interés que afecte exclusivamente a la entidad local competente.
Art. 30. Notificación y publicidad de la resolución.—1. La resolución que se dicte
en los procedimientos de acceso a la información pública se notificará a los solicitantes y a
los terceros titulares de derechos e intereses afectados que así lo hayan solicitado.
En la notificación se hará mención expresa a la posibilidad de interponer contra la
resolución la reclamación potestativa a que hace referencia el artículo 23 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, o recurso contencioso-administrativo.
2. La resolución que se dicte en aplicación de los límites del artículo 10, se hará pública, previa disociación de los datos de carácter personal y una vez se haya notificado a los
interesados.
Art. 31. Materialización del acceso.—1. La información pública se facilitará con
la resolución estimatoria del acceso o, en su caso, en plazo no superior a diez días desde la
notificación. Si durante el trámite de audiencia hubiera existido oposición de terceros, el acceso se llevará a efecto cuando haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a acceder a la información.
2. Este efecto suspensivo se producirá, igualmente, durante el plazo de resolución de
la reclamación potestativa previa, dado que cabe contra ella recurso contencioso-administrativo.
Reutilización de la información
Art. 32. Objetivos de la reutilización.—La reutilización de la información generada
en sus funciones por la Mancomunidad del Sur constata el ejercicio de la transparencia co-
BOCM-20210615-64
Capítulo V