Mancomunidad del Sur (BOCM-20210615-64)
Organización y funcionamiento. Ordenanza transparencia
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 15 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 141
2. La información medioambiental y urbanística se publicará en los términos establecidos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, reguladora del derecho de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en el Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de
junio, y en el resto de la normativa sectorial aplicable, y las posibles lagunas o divergencias
existentes entre dicha normativa sectorial y la normativa general sobre publicidad se resolverán en favor de aquella que estableciese un mayor grado de publicidad.
Capítulo IV
Derecho de acceso a la información pública
SECCIÓN 1.a
Régimen jurídico
Art. 23. Titularidad del derecho.—1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2
de esta ordenanza, cualquier persona es titular del derecho regulado en el artículo 105 b) de
la Constitución, según el régimen jurídico establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y el desarrollo reglamentario que tenga carácter de normativa básica.
2. La capacidad de obrar para ejercitar este derecho, incluso cuando se trate de menores de edad, se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 24. Limitaciones.—1. Solo se denegará el acceso a información pública afectada por alguno de los límites enumerados en los artículos 10 y 11 de esta ordenanza, cuando, previa resolución motivada y proporcionada, quede acreditado el perjuicio para aquellas materias y no exista un interés público o privado superior que justifique el acceso.
2. Si del resultado de dicha ponderación, procediera la denegación del acceso, se
analizará previamente la posibilidad de conceder el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite de que se trate, salvo que de ello resulte una información
distorsionada o que carezca de sentido. Cuando se conceda el acceso parcial, deberá garantizarse la reserva de la información afectada por las limitaciones y la advertencia y constancia de esa reserva.
SECCIÓN 2.a
Procedimiento
Art. 25. Competencia.—1. La Mancomunidad del Sur identificará y dará publicidad suficiente a la información relativa a los órganos competentes para resolver las solicitudes de acceso a la información pública.
2. Los órganos que reciban las solicitudes de acceso se inhibirán de tramitarlas cuando, aun tratándose de información pública que posean, haya sido elaborada o generada en
su integridad o parte principal por otro. También se inhibirán cuando no posean la información solicitada, pero conozcan qué órgano competente para resolver, la posea.
En los casos mencionados en el párrafo anterior, se remitirá la solicitud al órgano que
se estime competente y se notificará tal circunstancia al solicitante.
3. Si la información pública solicitada debe requerirse a personas físicas o jurídicas
que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la resolución sobre el
acceso será dictada por el órgano competente de la Mancomunidad del Sur o de la entidad
a la que aquellas se encuentren vinculadas.
Art. 26. Solicitud.—1. Para tramitar el procedimiento no se exigirá a los solicitantes más datos sobre su identidad que los imprescindibles para poder resolver y notificar las
resoluciones que se dicten.
El servicio encargado de tramitar prestará al solicitante el apoyo y asesoramiento necesarios para identificar la información pública solicitada.
2. No será necesario motivar la solicitud de acceso a la información pública. No obstante, el interés o motivación expresada por el interesado podrá ser tenida en cuenta para
ponderar, en su caso, el interés público en la divulgación de la información y los derechos
de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.
3. La presentación de la solicitud no estará sujeta a plazo.
BOCM-20210615-64
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 141
2. La información medioambiental y urbanística se publicará en los términos establecidos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, reguladora del derecho de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en el Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de
junio, y en el resto de la normativa sectorial aplicable, y las posibles lagunas o divergencias
existentes entre dicha normativa sectorial y la normativa general sobre publicidad se resolverán en favor de aquella que estableciese un mayor grado de publicidad.
Capítulo IV
Derecho de acceso a la información pública
SECCIÓN 1.a
Régimen jurídico
Art. 23. Titularidad del derecho.—1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2
de esta ordenanza, cualquier persona es titular del derecho regulado en el artículo 105 b) de
la Constitución, según el régimen jurídico establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y el desarrollo reglamentario que tenga carácter de normativa básica.
2. La capacidad de obrar para ejercitar este derecho, incluso cuando se trate de menores de edad, se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 24. Limitaciones.—1. Solo se denegará el acceso a información pública afectada por alguno de los límites enumerados en los artículos 10 y 11 de esta ordenanza, cuando, previa resolución motivada y proporcionada, quede acreditado el perjuicio para aquellas materias y no exista un interés público o privado superior que justifique el acceso.
2. Si del resultado de dicha ponderación, procediera la denegación del acceso, se
analizará previamente la posibilidad de conceder el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite de que se trate, salvo que de ello resulte una información
distorsionada o que carezca de sentido. Cuando se conceda el acceso parcial, deberá garantizarse la reserva de la información afectada por las limitaciones y la advertencia y constancia de esa reserva.
SECCIÓN 2.a
Procedimiento
Art. 25. Competencia.—1. La Mancomunidad del Sur identificará y dará publicidad suficiente a la información relativa a los órganos competentes para resolver las solicitudes de acceso a la información pública.
2. Los órganos que reciban las solicitudes de acceso se inhibirán de tramitarlas cuando, aun tratándose de información pública que posean, haya sido elaborada o generada en
su integridad o parte principal por otro. También se inhibirán cuando no posean la información solicitada, pero conozcan qué órgano competente para resolver, la posea.
En los casos mencionados en el párrafo anterior, se remitirá la solicitud al órgano que
se estime competente y se notificará tal circunstancia al solicitante.
3. Si la información pública solicitada debe requerirse a personas físicas o jurídicas
que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la resolución sobre el
acceso será dictada por el órgano competente de la Mancomunidad del Sur o de la entidad
a la que aquellas se encuentren vinculadas.
Art. 26. Solicitud.—1. Para tramitar el procedimiento no se exigirá a los solicitantes más datos sobre su identidad que los imprescindibles para poder resolver y notificar las
resoluciones que se dicten.
El servicio encargado de tramitar prestará al solicitante el apoyo y asesoramiento necesarios para identificar la información pública solicitada.
2. No será necesario motivar la solicitud de acceso a la información pública. No obstante, el interés o motivación expresada por el interesado podrá ser tenida en cuenta para
ponderar, en su caso, el interés público en la divulgación de la información y los derechos
de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.
3. La presentación de la solicitud no estará sujeta a plazo.
BOCM-20210615-64
Pág. 178
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