Mancomunidad del Sur (BOCM-20210615-64)
Organización y funcionamiento. Ordenanza transparencia
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Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 15 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 141
modos de uso limitado a conjuntos de datos o documentos que previamente no las tuvieran.
Estas modificaciones se publicarán en la página web y obligarán a los reutilizadores a partir de la publicación o puesta a disposición de la primera actualización de los datos o documentos que se realice después de que la modificación haya sido publicada o, en cualquier
caso, transcurridos seis meses desde dicha fecha.
Art. 39. Publicación de información reutilizable.—1. La publicación activa de información reutilizable incluirá su contenido, naturaleza, estructura, formato, frecuencia de
actualización, modalidad de reutilización, así como las condiciones aplicables y, en su caso,
la exacción a los que esté sujeta la reutilización que será accesible por medios electrónicos
para que los agentes reutilizadores puedan realizar la autoliquidación y pago.
2. La Mancomunidad del Sur facilitará sus documentos en cualquier formato o lengua en que existan previamente y, siempre que sea posible y apropiado, en formato legible
por máquina y conjuntamente con sus metadatos. Tanto el formato como los metadatos, en
la medida de lo posible, deben cumplir normas formales abiertas. Concretamente, se utilizarán estándares clasificados en su correspondiente categoría con tipología de abiertos, en
su versión mínima aceptada y estado admitido siguiendo lo establecido en el anexo de la
Norma Técnica de Interoperabilidad de Catalogo de Estándares al amparo del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad y
la Norma Técnica de Interoperabilidad sobre reutilización de recursos de la información.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior no supone que la Mancomunidad del Sur esté
obligada, para cumplir dicho apartado, a crear documentos, adaptarlos o facilitar extractos
de documentos, cuando ello suponga un esfuerzo desproporcionado que conlleve algo más
que una simple manipulación. No podrá exigirse que se mantenga la producción y el almacenamiento de un determinado tipo de documento con vistas a su reutilización por una entidad del sector privado o público.
4. Los sistemas de búsqueda de información y documentación publicada permitirá la
indicación de búsqueda de información reutilizable.
Art. 40. Procedimiento de tramitación de solicitudes de reutilización.—1. El procedimiento de tramitación será el regulado en los apartados del artículo 10 de la Ley 37/2007,
de 17 de noviembre, que tengan carácter de normativa básica.
2. El órgano competente de la Mancomunidad resolverá las solicitudes de reutilización en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud. Cuando por los medios disponibles de la Mancomunidad, el volumen y la complejidad de la información solicitada resulte imposible cumplir el citado plazo, se podrá ampliar el plazo de resolución
otros quince días. En este caso, deberá informarse al solicitante de la ampliación del plazo,
así como de las razones que lo justifican.
3. Cuando se solicite simultáneamente el acceso a la información regulado en el capítulo IV y la reutilización de dicha información, se tramitará conjuntamente por el procedimiento establecido en el capítulo IV, aplicándose los plazos máximos de resolución previstos en el artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
4. Si en el plazo máximo previsto para resolver y notificar no se hubiese dictado
resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
Capítulo VI
Reclamaciones y régimen sancionador
SECCIÓN 1.a
Reclamaciones
Art. 41. Reclamaciones.—1. Las personas que consideren que no se encuentra disponible una información de carácter público que debería estar publicada, según el principio
de publicidad activa que preside esta ordenanza y lo dispuesto en los artículos 16 a 22, podrá cursar queja ante el órgano competente en materia de información pública a través del
sistema de avisos, quejas y sugerencias. Dicho órgano deberá realizar la comunicación correspondiente en un plazo máximo de 10 días desde que se registró la reclamación, o en el
plazo determinado por los compromisos de calidad establecidos por el propio sistema de
avisos, quejas y sugerencias de ser este inferior.
2. Frente a toda resolución, acto u omisión del órgano competente en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013,
BOCM-20210615-64
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 141
modos de uso limitado a conjuntos de datos o documentos que previamente no las tuvieran.
Estas modificaciones se publicarán en la página web y obligarán a los reutilizadores a partir de la publicación o puesta a disposición de la primera actualización de los datos o documentos que se realice después de que la modificación haya sido publicada o, en cualquier
caso, transcurridos seis meses desde dicha fecha.
Art. 39. Publicación de información reutilizable.—1. La publicación activa de información reutilizable incluirá su contenido, naturaleza, estructura, formato, frecuencia de
actualización, modalidad de reutilización, así como las condiciones aplicables y, en su caso,
la exacción a los que esté sujeta la reutilización que será accesible por medios electrónicos
para que los agentes reutilizadores puedan realizar la autoliquidación y pago.
2. La Mancomunidad del Sur facilitará sus documentos en cualquier formato o lengua en que existan previamente y, siempre que sea posible y apropiado, en formato legible
por máquina y conjuntamente con sus metadatos. Tanto el formato como los metadatos, en
la medida de lo posible, deben cumplir normas formales abiertas. Concretamente, se utilizarán estándares clasificados en su correspondiente categoría con tipología de abiertos, en
su versión mínima aceptada y estado admitido siguiendo lo establecido en el anexo de la
Norma Técnica de Interoperabilidad de Catalogo de Estándares al amparo del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad y
la Norma Técnica de Interoperabilidad sobre reutilización de recursos de la información.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior no supone que la Mancomunidad del Sur esté
obligada, para cumplir dicho apartado, a crear documentos, adaptarlos o facilitar extractos
de documentos, cuando ello suponga un esfuerzo desproporcionado que conlleve algo más
que una simple manipulación. No podrá exigirse que se mantenga la producción y el almacenamiento de un determinado tipo de documento con vistas a su reutilización por una entidad del sector privado o público.
4. Los sistemas de búsqueda de información y documentación publicada permitirá la
indicación de búsqueda de información reutilizable.
Art. 40. Procedimiento de tramitación de solicitudes de reutilización.—1. El procedimiento de tramitación será el regulado en los apartados del artículo 10 de la Ley 37/2007,
de 17 de noviembre, que tengan carácter de normativa básica.
2. El órgano competente de la Mancomunidad resolverá las solicitudes de reutilización en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud. Cuando por los medios disponibles de la Mancomunidad, el volumen y la complejidad de la información solicitada resulte imposible cumplir el citado plazo, se podrá ampliar el plazo de resolución
otros quince días. En este caso, deberá informarse al solicitante de la ampliación del plazo,
así como de las razones que lo justifican.
3. Cuando se solicite simultáneamente el acceso a la información regulado en el capítulo IV y la reutilización de dicha información, se tramitará conjuntamente por el procedimiento establecido en el capítulo IV, aplicándose los plazos máximos de resolución previstos en el artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
4. Si en el plazo máximo previsto para resolver y notificar no se hubiese dictado
resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
Capítulo VI
Reclamaciones y régimen sancionador
SECCIÓN 1.a
Reclamaciones
Art. 41. Reclamaciones.—1. Las personas que consideren que no se encuentra disponible una información de carácter público que debería estar publicada, según el principio
de publicidad activa que preside esta ordenanza y lo dispuesto en los artículos 16 a 22, podrá cursar queja ante el órgano competente en materia de información pública a través del
sistema de avisos, quejas y sugerencias. Dicho órgano deberá realizar la comunicación correspondiente en un plazo máximo de 10 días desde que se registró la reclamación, o en el
plazo determinado por los compromisos de calidad establecidos por el propio sistema de
avisos, quejas y sugerencias de ser este inferior.
2. Frente a toda resolución, acto u omisión del órgano competente en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013,
BOCM-20210615-64
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