Mancomunidad del Sur (BOCM-20210615-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza administración electrónica
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B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JUNIO DE 2021

La disponibilidad de tales datos estará limitada a aquellos que son requeridos por las
restantes Administraciones para la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones de su competencia conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015.
Art. 14. Aprobación de procedimientos electrónicos.—Podrán tramitarse por medios
electrónicos aquellos procedimientos seguidos ante la Mancomunidad del Sur y respecto a
los cuales se apruebe su tramitación electrónica.
Corresponde al Presidente de la Mancomunidad del Sur aprobar los procedimientos
administrativos que se tramitarán por medios electrónicos. Las resoluciones aprobatorias de
la tramitación electrónica de uno o varios procedimientos se publicarán en la sede electrónica de la Mancomunidad del Sur y en el Tablón de Anuncios de la misma.
Los ciudadanos y terceros relacionados podrán consultar a través de la sede electrónica la relación actualizada de procedimientos, trámites y escritos que pueden dirigir a la
Mancomunidad del Sur por medios electrónicos.
Art. 15. Catálogo de trámites y procedimientos electrónicos.—La relación actualizada de procedimientos, trámites, solicitudes, escritos y comunicaciones que se podrán tramitar telemáticamente será accesible a través de la sede electrónica, donde se facilitará información sobre los trámites a seguir en aquellos procedimientos que no puedan realizarse de
forma electrónica o telemática.
Art. 16. Tablón de edictos electrónico.—La Mancomunidad del Sur dispone de un
Tablón de edictos electrónico, al que puede accederse desde la sede electrónica de la Mancomunidad.
El tablón de edictos electrónico permite el acceso por medios electrónicos a la información que, por aplicación de una norma jurídica o por resolución judicial, se deba publicar o notificar mediante edictos. El acceso al tablón de edictos electrónico no requerirá ningún mecanismo especial de acreditación de la identidad del ciudadano. La publicación a
través del mismo tendrá la consideración de oficial y auténtica, sustituyendo a todos los
efectos a la publicación en el tablón de edictos físico, sin perjuicio de su permanencia a
efectos puramente informativos.
La Secretaría tendrá la competencia para ordenar la inserción y remitir los textos para
su publicación en el Tablón de edictos.
El tablón de edictos electrónico dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la autenticidad, la integridad y la disponibilidad de su contenido, en los términos previstos en la Ley 39/2015. En especial, a los efectos del cómputo de plazos, se establecerá el mecanismo que garantice la constatación de la fecha y hora de publicación de los
edictos.
El tablón de edictos electrónico estará disponible las 24 horas del día, todos los días
del año, a través de la sede electrónica.
Art. 17. Publicación oficial.—La publicación de información en el Tablón de Edictos no sustituye a la publicidad legalmente exigida en los diarios oficiales, pero puede ser
complementaria de la misma, cuando no sea obligatorio publicar el contenido completo de
las disposiciones o actos objeto de publicación.
Art. 18. Aplicaciones informáticas.—Los sistemas utilizados para permitir la presentación de escritos y solicitudes por medios electrónicos deberán garantizar la autenticidad,
la confidencialidad, la integridad, la disponibilidad y la conservación de la información que
se transmita.
A los soportes, medios y aplicaciones que se empleen se les aplicarán medidas de seguridad que garanticen:
a) La restricción de su utilización y del acceso a los datos e informaciones que contengan a las personas autorizadas para ello.
b) La prevención de las alteraciones o pérdidas de información.
c) La protección de los procesos informáticos frente a alteraciones o manipulaciones
no autorizadas.
Art. 19. Registro Electrónico.—El Registro Electrónico de la Mancomunidad deberá regularse por las normas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015 y, además:
a) Estará habilitado para la recepción y salida de documentos que se presenten o se
dirijan por vía electrónica mediante sistemas admitidos de identificación y firma.
b) Será accesible a través de la sede electrónica.
Art. 20. Funcionamiento del Registro Electrónico.—Conforme al artículo 31 de la
Ley 39/2015, el Registro Electrónico deberá permitir la presentación de documentos durante las 24 horas del día, todos los días del año.

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