Mancomunidad del Sur (BOCM-20210615-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza administración electrónica
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 141

El Registro Electrónico emitirá automáticamente un recibo que acredite la recepción
del documento presentado y de otros documentos que se pudieran acompañar, según prevé
el artículo 16.3 de la Ley 39/2015.
Cuando una incidencia técnica impida el funcionamiento del Registro Electrónico se
hará pública esta circunstancia para general conocimiento por los ciudadanos, pudiendo determinarse la ampliación de los plazos para la realización de trámites en los términos previstos en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015.
El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se le presenten, en los siguientes casos:
a) Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema.
b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios en la resolución de aprobación del
correspondiente documento, o cuando contenga incongruencias u omisiones que
impidan su posterior tratamiento.
Art. 21. Cómputo de plazos.—El cómputo de los plazos y el efecto de la presentación
de documentos en el Registro Electrónico sobre el cumplimiento de los plazos por los interesados se regirá por lo previsto en el artículo 31 de la Ley 39/2015.
Art. 22. Presentación de solicitudes.—Las solicitudes presentadas en el Registro
Electrónico de la Mancomunidad deberán incorporar la firma del solicitante por cualquiera de los sistemas de firma previstos en la presente ordenanza.
Art. 23. Representación.—En los procedimientos que se tramites por medios electrónicos, los ciudadanos podrán actuar por sí o por medio de representante conforme a lo previsto en la Ley 39/2015 y su normativa de desarrollo.
Cualquier persona física podrá representar por vía telemática a otras personas físicas
o jurídicas, siempre que acredite las facultades de representación mediante uno de los siguientes mecanismos:
a) Aportación de apoderamiento suficiente en soporte electrónico original, según las
disposiciones vigentes en materia de seguridad jurídica electrónica.
b) Inclusión del apoderamiento por parte del representante y la posterior comprobación de la representación en los registros de la Mancomunidad o de otra Administración en los términos del artículo 15 de la Ley 39/2015 y de la disposición transitoria de esta ordenanza.
c) Mediante la declaración de apoderamiento por parte del representante y la posterior comprobación de la representación en los registros de la Mancomunidad o de
otra Administración en los términos del artículo 15 de la Ley 39/2015 y de la disposición transitoria de esta ordenanza.
Art. 24. Instrucción.—Los programas, aplicaciones y sistemas que se empleen para
la gestión de procedimientos por medios electrónicos deberán garantizar el control de los
plazos de tramitación, la constancia de la fecha y hora y la identificación de los responsables de los trámites y actuaciones, respetar el orden de tramitación de los procedimientos y
facilitar la simplificación de los mismos.
Cualquier actuación de los interesados en un procedimiento electrónico deberá reunir las
condiciones de validez establecidas en resulte de aplicación al procedimiento de que se trate.
La aportación de documentos en papel u otro soporte físico a un procedimiento electrónico deberá dejar constancia del número o código de identificación del procedimiento.
Art. 25. Incorporación al Libro de Resoluciones de los documentos emitidos en soporte electrónico.—Las resoluciones emitidas en soporte electrónico serán incorporadas al
Libro de Resoluciones mediante una copia auténtica expedida por la Secretaría General de
la Mancomunidad.
Art. 26. Notificaciones electrónicas.—1. La Mancomunidad podrá notificar por
medios electrónicos los actos administrativos de sus órganos a aquellos interesados que:
a) Estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Mancomunidad.
b) Sin estar obligados a relacionarse electrónicamente con la Mancomunidad, hayan
aceptado expresamente el sistema e indicado este medio como preferente para la
recepción de notificaciones en el procedimiento; en cualquier momento de la tramitación de un procedimiento electrónico estos interesados podrán solicitar a la
Mancomunidad que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos.

BOCM-20210615-63

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