Mancomunidad del Sur (BOCM-20210615-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza administración electrónica
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B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JUNIO DE 2021

b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello
electrónico expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que la mancomunidad del
Sur considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan, en su caso,
mediante Resolución del Presidente de la Mancomunidad del Sur.
Art. 7. Sistemas de firma.—En las relaciones con la Mancomunidad del Sur, de
acuerdo con el artículo 10 de la Ley 39/2015, se admitirán como sistemas de firma, los siguientes:
a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos
por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación”. A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.
b) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
c) Cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en
los términos y condiciones que se establezcan, en su caso, mediante Resolución
del Presidente de la Mancomunidad del Sur.
Art. 8. Sistemas de identificación de la Mancomunidad del Sur.—1. La Mancomunidad podrá identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado
electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de
firma electrónica. Estos certificados electrónicos incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente. La relación de sellos electrónicos utilizados figurará en la sede electrónica, donde también podrá realizarse la verificación de los mismos.
2. Actuación administrativa automatizada.
a. Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación
realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración
Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.
b. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada. En el ejercicio
de la competencia en la actuación administrativa automatizada, la Mancomunidad
podrá utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica:
— Sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
— Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano,
organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.
Art. 9. Garantías en la utilización de medios electrónicos.—En las actuaciones administrativas y en la tramitación de los procedimientos administrativos, se podrán utilizar
soportes y aplicaciones electrónicas, informáticas o telemáticas, conforme a lo dispuesto en
esta ordenanza y en la normativa que resulte aplicable a cada procedimiento.
En todo caso se adoptarán las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de la información, siguiendo el Esquema Nacional de Seguridad y el Esquema Nacional de Interoperabilidad; dichas medidas tendrán en cuenta el estado de la técnica, serán proporcionadas a
la naturaleza de los datos, del tratamiento que se dé a los mismos y a los riesgos que estén
expuestos.
Art. 10. Archivo electrónico de documentos.—1. La constancia de documentos y
actuaciones en todo archivo electrónico se deberá realizar de forma que se facilite el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, debiendo permitir ofrecer información puntual, ágil y actualizada a la ciudadanía.
2. Todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas se almacenarán por medios electrónicos, salvo cuando ello no sea posible y así se acredite de forma justificada.

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