Mancomunidad del Sur (BOCM-20210615-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza administración electrónica
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 141

h) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede.
i) Información relacionada con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), la Ley
Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.
j) Listado actualizado de los códigos de identificación vigentes de órganos, centros o
unidades administrativas de la Mancomunidad del Sur.
k) Indicación de la fecha y hora oficial.
11. La sede electrónica tendrá a disposición de la ciudadanía:
a) Punto de Acceso General electrónico de la Mancomunidad del Sur.
b) Relación de los medios presenciales, telefónicos y electrónicos que los ciudadanos
pueden utilizar en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la Mancomunidad
del Sur.
c) Enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada
caso resulten competentes.
d) Modelos de solicitudes.
e) Resolución, acuerdo o disposición de creación del registro electrónico general.
f) Relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el registro electrónico
general.
g) Relación de días que se consideran inhábiles a efectos de cómputo de plazos en los
registros electrónicos.
h) Identificación de incidencias técnicas que determinen ampliación de plazos.
i) Tablón de anuncios o edictos electrónico, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica.
j) Acceso a la publicación de boletines y diarios oficiales.
k) Servicio de notificaciones electrónicas.
l) Sistemas de identificación y firma de los interesados.
m) Relación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos incluidos
en la sede electrónica, especificando las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, así como las medidas para su verificación.
n) Relación de códigos seguros de verificación utilizados, permitiendo la comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos así generados o autenticados.
o) Servicio de apoderamiento “apud acta” efectuado por comparecencia electrónica.
p) Registro electrónico de apoderamientos.
q) Registro de funcionarios habilitados para la asistencia a los interesados en el uso
de medios electrónicos y para la expedición de copias auténticas.
r) Perfil de contratante.
s) Otros contenidos, informaciones o servicios que se añadan por el órgano titular
responsable de la sede.
Art. 5. Almacenamiento de datos automatizados.—Los datos automatizados existentes en los documentos o expedientes electrónicos tramitados por la Mancomunidad del Sur,
serán siempre almacenados, procesados y distribuidos en servidores que cumplan con las
especificaciones del ENS (Esquema Nacional de Seguridad), así como todas aquellas medidas que garanticen la seguridad y confidencialidad de los datos almacenados y lo estipulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de
Datos y garantía de los derechos digitales .
Art. 6. Identificación de los interesados.—La identificación y acreditación de los interesados en sus relaciones jurídico-administrativas con la Mancomunidad del Sur podrán
realizarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 9 de la Ley 39/2015. En particular, serán admitidos, los sistemas siguientes:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. A estos efectos, se entienden comprendidos
entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.

BOCM-20210615-63

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