Mancomunidad del Sur (BOCM-20210615-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza administración electrónica
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 141

rechos, el de comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración; el de ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas y el de la obtención y utilización
de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley.
El artículo 14, relativo al derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las
Administraciones Públicas, dispone que las personas físicas podrán elegir en todo momento
si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través
de medios electrónicos. En su número 2 prevé que, en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización
de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y
mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones
que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
El artículo 26, sobre la emisión de documentos por las Administraciones Públicas, dispone que las mismas emitirán los documentos administrativos por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y
constancia; y el 36 señala que los actos administrativos se producirán por escrito a través
de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.
El artículo 41 establece que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios
electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
Vemos que, desde el punto de vista del ciudadano, se reconocen una serie de “derechos de las personas”, el más importante de los cuales es el de elegir el cauce a través del
cual se relacionan con la Administración, cauce que obligatoriamente deberá ser el electrónico para el caso de las personas jurídicas y determinadas personas físicas.
Desde el punto de vista de la Administración, ante todo debe implantar los mecanismos para hacer efectivos aquellos derechos. A nivel interno, el procedimiento debe ser íntegramente electrónico: el Registro es electrónico y único, y registrará de entrada documentos originales electrónicos o copias auténticas de originales en papel; el expediente, que se
impulsará de oficio y por medios electrónicos, es un índice electrónico que se compone de
documentos electrónicos (pruebas, informes, dictámenes...), tramitados y firmados electrónicamente; el archivo, filtrado por el Esquema Nacional de Seguridad, también será único
y supondrá el almacenamiento por medios electrónicos, seguro y confidencial, de todos los
documentos administrativos que se generen.
En definitiva, la necesidad de adaptación a las nuevas leyes de procedimiento y régimen jurídico justifican la necesidad de la aprobación de la presente Ordenanza.
Artículo 1. Objeto.—La presente Ordenanza tiene como objeto el desarrollo del procedimiento administrativo común para la gestión administrativa de la Mancomunidad del
Sur y cuya tramitación se realizará por medios electrónicos, en aplicación de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
A tal efecto, esta Ordenanza regula las condiciones y los efectos jurídicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones
entre la Mancomunidad y el resto de entidades integrantes del sector público, así como en
las relaciones con la ciudadanía a fin de garantizar sus derechos y, en especial, la regulación de las condiciones y los efectos jurídicos del uso de los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos, y en particular:
a) La tramitación del procedimiento administrativo por medios electrónicos.
b) El Registro Electrónico de documentos.

BOCM-20210615-63

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