Mancomunidad del Sur (BOCM-20210615-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza administración electrónica
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JUNIO DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
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MANCOMUNIDAD DEL SUR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de la Asamblea General inicial
aprobatorio de la Ordenanza sobre Administración Electrónica de la Mancomunidad del
Sur (expediente 23/2021), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
DE LA MANCOMUNIDAD DEL SUR

El 13 de diciembre de 2014, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
núm. 297, se publicó íntegramente el texto de la Ordenanza de Administración Electrónica
de la Mancomunidad del Sur, elevando a definitivo el acuerdo de la Asamblea General
aprobatorio de la citada ordenanza, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La citada Ordenanza se redactó y aprobó en su momento, entre otras, en base a la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, apoyando de manera explícita su articulado en la citada Ley.
La aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su disposición derogatoria única, dispone la
derogación de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos.
Dicha derogación de la citada Ley obliga a adaptar la Ordenanza de Administración
Electrónica de la Mancomunidad del Sur a la nueva normativa y en consecuencia procede
una nueva redacción de la misma.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público obligan a la Mancomunidad del Sur a implantar la administración electrónica.
Se define esta como “el uso de las TIC en las AAPP, combinado con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas”. (Comisión Europea).
Así, la Ley 39/2015 establece en su parte expositiva que la tramitación electrónica no
puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones; que las Administraciones Públicas deberán contar con un registro u otro sistema equivalente que permita dejar constancia de los
funcionarios habilitados para la realización de copias auténticas; que las notificaciones
electrónicas serán preferentes y se realizarán en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única; incorpora a las fases de iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento el uso generalizado y obligatorio de medios electrónicos; igualmente, se incorpora la regulación del expediente administrativo estableciendo su formato
electrónico y los documentos que deben integrarlo.
En su artículo 6 dispone que la Administración General del Estado, las Comunidades
Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos; en el art 9 2. Que los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las
Administraciones Públicas; en el artículo 12 que Las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios
electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios
así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen, que los asistirán en el
uso de medios electrónicos, y que si alguno de estos interesados no dispone de los medios
electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. El Artículo 13, relativo a los Derechos
de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas recoge, entre otros de-

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS