Las Rozas de Madrid (BOCM-20210615-52)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 141

En el certificado, diploma o título de los cursos de formación deberá acreditarse el número de horas realizadas. En el supuesto de que se presenten en créditos oficiales del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) se equipararán a 25 horas. El resto de los créditos se computará
por 10 horas con el fin de determinar su duración, salvo en el caso de que en
el propio diploma se admita una duración menor que la que resultaría de hacer dicho cómputo.
Los cursos en cuyos certificados no se especifique el número de horas, no se
puntuarán. Solo se valorarán los cursos que se aporten mediante fotocopia debidamente compulsada.
No se tendrán en cuenta los cursos o asignaturas que formen parte del plan de
estudios seguido para la obtención de un título académico.
8.3. Puntuación definitiva del proceso selectivo: la calificación definitiva del proceso selectivo resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fase de oposición y concurso, siendo un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso.
9. Sistema de determinación de los aprobados
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase
de oposición. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
El tribunal de selección declarará superadas las pruebas selectivas a todos aquellos aspirantes que superen la fase de oposición.
La calificación definitiva vendrá determinada en los términos expuestos en el punto anterior.
En el supuesto de puntuaciones iguales, los empates se resolverán a favor del aspirante que haya sacado mejor puntuación en el primer ejercicio y después en el segundo ejercicio. De persistir el empate, este se solventara a favor del aspirante que haya conseguido mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso. En último
término el empate se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes
empatados, iniciándose el escalonamiento por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública.
10. Relación de aprobados y propuesta del tribunal
Concluida la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid la relación de aprobados por el orden de puntuación obtenida, con indicación del número de documento de identidad, la puntuación obtenida en cada prueba de la fase de oposición, la obtenida en la fase
de concurso y la puntuación definitiva del proceso selectivo.
Un ejemplar de la relación se elevará al órgano competente junto con la propuesta de
contratación laboral que formule el Tribunal calificador con respecto a los aspirantes que
hayan obtenido mayor puntuación y coincidan con el número de plazas convocadas.
11. Entrega de documentación
Los aspirantes propuestos aportarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el
plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista
de seleccionados en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento, los siguientes
documentos:
a) Fotocopia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa) del título académico referido en la Base 4, apartado e), o
justificante de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación que acredite
la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el documento en que concluyeron los estudios.
b) Fotocopia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa) de los títulos o cursos y/o el certificado de servicios prestados, presentados con la solicitud de participación en el proceso selectivo.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del Servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que
imposibilite el normal ejercicio de la función a desempeñar en el puesto de Conserje de colegio.

BOCM-20210615-52

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