Las Rozas de Madrid (BOCM-20210615-52)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JUNIO DE 2021

8.1.3.

BOCM-20210615-52

Calificación final de la fase de oposición. La calificación final de la fase de
oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones de ambos ejercicios en esta fase, siendo necesario alcanzar un mínimo de 10 puntos para pasar a la siguiente fase de la convocatoria, teniendo esta carácter eliminatorio.
El Tribunal hará públicas las relaciones de aprobadas de la fase de oposición, en las
que se indicará el número de orden obtenido en la fase de oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada, con indicación de las notas parciales de cada uno de los ejercicios
de la fase de oposición.
Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación final de la fase oposición, para hacer alegaciones.
8.2. Fase de concurso (20 puntos máximo). Los méritos se alegarán en el modelo
normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, que corresponde al Anexo II de las presentes bases.
Únicamente se valorarán los méritos de aquellos aspirantes que hayan superado la fase
de oposición.
Los méritos relativos a la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Las Rozas de
Madrid deberán alegarse con indicación de los periodos de tiempo de prestación de servicios. El Departamento de RRHH comprobará los datos consignados en el anexo II e incorporará el correspondiente certificado de servicios prestados a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados se tomará como fecha límite
el último día del plazo de presentación de solicitud de participación en el proceso selectivo.
En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados en la instancia ni
acreditados documentalmente en el plazo establecido en esta fase.
Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de la fase concurso, para hacer alegaciones.
La fase de concurso consistirá en la puntuación de los méritos acreditados por los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, de acuerdo al siguiente baremo:
8.2.1. Experiencia profesional en el puesto de trabajo (hasta un máximo de 15 puntos):
— A razón de 0,05 puntos por cada mes efectivo de servicios prestados en el
Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid como personal laboral temporal o
indefinido no fijo en el mismo puesto que se convoca o en otros puestos
con diferente denominación, pero con idéntico contenido a criterio del tribunal, y que se encuentre adscrito al área de Educación Infantil y Primaria, hasta un máximo de 10 puntos.
— A razón de 0,026 puntos por cada mes efectivo de servicios en otras Administraciones Públicas como funcionario o como personal laboral en la
categoría profesional de Conserje de CEIP, o en otros con similares contenidos aunque su denominación difiera a criterio del tribunal, hasta un
máximo de 10 puntos.
Se valorará adicionalmente con 5 puntos al personal que acredite la condición
de prestar servicio activo en el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid como
personal laboral temporal o indefinido no fijo en el mismo puesto que se convoca o en otros puestos con diferente denominación pero con idéntico contenido a criterio del tribunal, antes del 1 de enero de 2005, y que se encuentre
adscrito al área Educación Infantil y Primaria.
8.2.2. Cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo solicitado, hasta un máximo de 5 puntos, impartidos por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, demás Administraciones
Públicas, Centros o Entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas o Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud,
por las Universidades y Colegios Oficiales, así como los impartidos por Centros
Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia. Excepcionalmente se podrán valorar los diplomas o certificados de aprovechamiento de cursos impartidos por entidades diferentes a las anteriores siempre que sean de reconocido
prestigio en la materia objeto de valoración. Se atenderá al siguiente baremo:
a) Hasta 20 horas superadas: 0,75 puntos por curso.
b) De 21 a 40 horas superadas: 1 punto por curso.
c) De más de 41 horas superadas: 1,5 puntos por curso.

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