Pedrezuela (BOCM-20210614-79)
Urbanismo. Ordenanza conservación, rehabilitación y estado ruinoso edificaciones
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B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE JUNIO DE 2021

ción administrativa correspondiente y pasará, a tener consideración, de, ejecución forzosa
o subsidiaria a costa del obligado.
Art. 23. Iniciación del procedimiento para declarar el incumplimiento del deber de
conservar o rehabilitar.—Expirado el plazo otorgado al obligado para el cumplimiento de
los trabajos y obras a realizar ordenados en el inmueble, sin que el obligado haya iniciado
o finalizado las obras ordenadas en las órdenes de ejecución, el órgano competente podrá
iniciar de oficio o a instancia de interesado el procedimiento para declarar el incumplimiento del deber de conservar o rehabilitar.
Art. 24. Informe técnico y jurídico.—El informe técnico regulado en este artículo se
incardina en el procedimiento de declaración de incumplimiento del deber de conservación
o rehabilitación
Los servicios técnicos municipales emitirán informe que deberá tener el siguiente contenido:
a) Datos identificativos del propietario u obligado y domicilio a efectos de notificaciones.
b) Descripción de la orden de ejecución dictada y transcurso del plazo para su ejecución incumplido.
c) Señalamiento de las reiteradas órdenes de ejecución.
d) Motivos que justifican la adopción de la declaración del incumplimiento del deber
de conservar o rehabilitar.
Art. 25. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.—1. Instruido el procedimiento para declarar el incumplimiento del deber de conservar o rehabilitar, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se dará traslado del informe indicado en
el artículo anterior a los propietarios, moradores y titulares de derechos reales inscritos en
el Registro de la Propiedad y demás interesados concediéndoles un trámite de audiencia,
por plazo no inferior a diez días ni superior a quince, para la presentación de alegaciones,
documentos y justificaciones que estimen pertinentes en relación con el informe técnico.
Art. 26. Resolución declarando el incumplimiento del deber de conservar o rehabilitar.—1. Apreciando el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución, el órgano competente mediante resolución motivada declarará el incumplimiento del deber de
conservar o rehabilitar, podrá incoar el procedimiento sancionador y adoptará alguna de las
medidas siguientes:
a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber de conservar.
b) Expropiación forzosa, en su caso.
2. Atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso, se procederá a la elección de la medida que sea más eficaz y menos restrictiva para el obligado.
3. La resolución por la que se declare el incumplimiento del deber de conservar o
rehabilitar deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses desde la incoación del procedimiento, no pudiendo apreciarse, dicho incumplimiento cuando concurra
fuerza mayor, hecho fortuito o culpa de tercero.
4. La declaración de incumplimiento del deber de conservar o rehabilitar ha de ser
expresamente declarada por el órgano competente. No obstante, cuando trascurriese el plazo para resolver, sin haberse notificado resolución expresa, se estará a lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
Art. 27. Notificación de la resolución declarando el incumplimiento. Inscripción en
el registro de la propiedad.—1. La resolución que ponga fin al procedimiento declarando el incumplimiento del deber de conservar o rehabilitar se notificará al propietario y a todos los moradores del edificio aunque no se hubieran personado en el expediente, así como
a los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad y demás interesados. Se tendrán en cuenta los dos supuestos considerados, en el artículo 26.1, a todos los
efectos, recogidos en este apartado.
2. Asimismo, la resolución deberá publicarse en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Pedrezuela, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un
periódico de los de mayor difusión en la comunidad autónoma.
3. Una vez finalizado el procedimiento en los términos señalados en los artículos
precedentes, los servicios municipales deberán remitir certificación del acto por la que se
declara el incumplimiento del deber de conservar o rehabilitar y se acuerda la expropiación
forzosa al Registro de la Propiedad para su constancia por nota al margen de la última inscripción de dominio y al Registro de edificios y construcciones para su inscripción.

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