Pedrezuela (BOCM-20210614-79)
Urbanismo. Ordenanza conservación, rehabilitación y estado ruinoso edificaciones
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BOCM

LUNES 14 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 140

— Grado 6: Edificio en ruinas. Se presentará proyecto de demolición, visado por técnico competente en la materia, se vaciará el solar, y se tomarán las medidas de seguridad, necesarias, para apear, edificios medianeros, que sean afectados por estas actuaciones.
Todos estos grados serán acordes a la LSCM, al código técnico de la edificación
RD 314/2006 y modificaciones, y la ley 38/1999 de ordenación de la edificación, y demás
normativas u ordenanzas de aplicación.
Art. 18. Los obligados por las órdenes ejecución.—Los obligados por las órdenes de
ejecución son los propietarios de los bienes inmuebles a quienes se dirigirán las notificaciones correspondientes.
Para ello, si fuere necesario, se solicitará al Registro de la Propiedad o cualquier otro
registro público adecuado para que informe sobre la titularidad de los mismos.
Art. 19. Cumplimiento de las órdenes de ejecución.—1. Las órdenes de ejecución
se cumplirán en sus propios términos.
2. Antes del comienzo de las obras deberá aportarse la hoja de encargo o documento
análogo en el que conste la localización del inmueble, las obras a realizar, la fecha de inicio
de las mismas, el presupuesto de ejecución material y, en su caso, la identidad de la dirección facultativa y, en el supuesto de que sea preciso proyecto de ejecución de edificación, un
ejemplar del mismo visado por el Colegio Profesional correspondiente, a fin de comprobar
el cumplimiento de los extremos contenidos en la orden de ejecución dictada.
3. Cuando, en función de la normativa vigente, las actuaciones requieran proyecto de
ejecución de edificación, no se considerarán conclusas las obras en tanto no se haya aportado el certificado final de obras de edificación visado por el Colegio Profesional correspondiente así como presupuesto final de las mismas.
4. Cuando las actuaciones requieran dirección facultativa pero no proyecto técnico,
una vez finalizadas las obras estas se acreditarán mediante certificado de idoneidad de las
obras y relación valorada de las obras ejecutadas.
5. Si no se hubiera exigido dirección facultativa, el cumplimiento de lo ordenado se
comprobará de oficio, una vez comunicada por la propiedad la finalización de las obras.
Art. 20. Prórroga de plazos para el cumplimiento de las órdenes de ejecución.—1.
Los obligados podrán solicitar una prórroga de los plazos de inicio o finalización establecidos por la resolución de la orden de ejecución, si las circunstancias de la obra lo exigen.
2. El acuerdo de ampliación deberá ser expreso y notificado al obligado.
3. Tanto la petición de los obligados como la decisión sobre la prórroga deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
Art. 21. Verificación de la subsanación de las deficiencias detectadas.—1. Una
vez concluidas las obras, los servicios municipales que hayan dictado la correspondiente orden de ejecución, verificarán mediante visita de inspección que las obras realizadas y la documentación aportada por los obligados se ajustan a lo ordenado.
2. Los servicios municipales deberán remitir, a la concejalía de urbanismo, informe
técnico en el que se hará constar la subsanación de las deficiencias señaladas en el acta de
inspección con descripción de los trabajos y obras realizados durante la tramitación de las
actuaciones, adjuntando, en su caso, copia del certificado final de obras o de idoneidad de
las mismas.
Art. 22. Imposición de Sanciones ante el incumplimiento de las órdenes de ejecución.—1. Si el obligado no hubiere realizado los trabajos y obras ordenados en el plazo
otorgado para su inicio, o las paralice una vez iniciadas incumpliendo el plazo otorgado
para su terminación, salvo prórroga concedida al efecto, o no las cumpla en los términos ordenados en la orden de ejecución, o no presente la documentación preceptiva, la concejalía
de urbanismo, mediante resolución, previa, comprobación de la infracción, y tras la aprobación del expediente sancionador correspondiente, le impondrá las sanciones que determina la LSCM, otorgándole, en cada caso, un nuevo plazo de inicio y/o finalización de la ejecución de los trabajos para su cumplimiento.
2. Los servicios municipales deberán remitir, al Registro de edificios y construcciones para su inscripción, copia de cada una de las resoluciones reiterando las órdenes de ejecución incumplidas y la imposición de las sanciones. Se inscribirá dicha carga, tanto en el
registro de nueva creación, de acuerdo al artículo 5, así como en el registro de la propiedad.
3. Si el obligado, no permitiere, la labor de inspección, se le impondrá, como medio
de ejecución forzosa, (previa comprobación y aprobación del expediente sancionador), según los criterios, establecidos en el artículo 204.3 d), de la LSCM), la imposición de la san-

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