Pedrezuela (BOCM-20210614-79)
Urbanismo. Ordenanza conservación, rehabilitación y estado ruinoso edificaciones
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B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE JUNIO DE 2021

Art. 15. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.—1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se comunicará a
los obligados un trámite de audiencia, por plazo no inferior a diez días ni superior a quince, para la presentación de alegaciones en relación con el informe técnico, salvo que hubiere riesgo en la demora por requerirse medidas de seguridad, en cuyo caso se actuará conforme a lo previsto en el artículo 13 de la presente Ordenanza.
2. Cumplido el trámite de audiencia, y previo informe técnico y jurídico sobre las
alegaciones presentadas en su caso, se redactará la propuesta de resolución.
Art. 16. Resolución exigiendo el cumplimiento de los deberes de conservar o rehabilitar.—1. En el plazo máximo de seis meses, la concejalía de urbanismo, dictará mediante resolución la orden de ejecución de las obras de conservación o rehabilitación necesarias para subsanar los daños o deficiencias que presente el inmueble en los términos
establecidos en el informe técnico municipal.
2. Dicha resolución será notificada al obligado, con la advertencia, en caso de incumplimiento, de la imposición de las sanciones previstas, en esta ordenanza, de acuerdo
con el artículo 170.2 b de la LSCM, la incoación del correspondiente procedimiento sancionador y la incoación del procedimiento declarando el incumplimiento del deber de conservar o rehabilitar.
3. Cuando se trate de supuestos en los que existiere riesgo en la demora por requerirse medidas de seguridad que, tengan la consideración de actuaciones inmediatas, la resolución motivará la omisión del trámite de audiencia y ordenará la ejecución de las medidas
de seguridad necesarias apercibiendo al obligado de la ejecución subsidiaria inmediata a su
costa en caso de incumplimiento.
4. La resolución exigiendo el cumplimiento de los deberes de conservar o rehabilitar ha de ser expresamente dictada por la concejalía de urbanismo. No obstante, cuando
trascurriese el plazo para resolver, sin haberse notificado resolución expresa, se estará a lo
dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
Art. 17. Órdenes de ejecución de obras de conservación o rehabilitación.—1. De
acuerdo con el art. 169.1 de la LSCM, Los propietarios de construcciones y edificios de antigüedad superior a treinta años, están sujetos a la realización de una inspección dirigida a
determinar el estado de conservación y las obras de conservación o, en su caso, rehabilitación que fueran precisas.
2. El Ayuntamiento de Pedrezuela, podrá dictar órdenes de ejecución de obras de
conservación sobre aquellos edificios y construcciones que se encuentren deteriorados o en
condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo. Para lo cual se establece un periodo
mínimo de 6 meses, y máximo, de un año, desde la entrada en vigor de la citada ordenanza, para que los servicios técnicos municipales, elaboren un listado de los edificios, que se
encuentran en el municipio, en esta situación y son obligados de presentar informes de evaluación de edificios de acuerdo con los artículos 5 y 7, de la presente ordenanza. En caso,
de no cumplirse los requisitos contemplados en el artículo 5.
Se establecerá en función del estado de los mismos, por parte de los servicios técnicos
municipales, el periodo máximo, según la gravedad de los daños, para que la propiedad proceda a la subsanación de los mismos. Dichos periodos, no podrán ser inferiores a 10 días,
ni superiores a 1 año.
3. A modo informativo y con efecto de determinar, el régimen de obras a realizar, y
la consideración de las mismas, los criterios que utilizarán los servicios técnicos municipales, para valorar el estado de las construcciones, se establecen los siguientes supuestos:
— Grado 1: Buen estado de conservación. El edificio no necesita de ninguna medida
complementaria.
— Grado 2: Daños y deficiencias que no afectan a la seguridad del edificio y de las
personas. Se podrá solucionar mediante una licencia de obra menor, siempre y
cuando no comprometa, actuaciones, de estabilidad estructural, estanqueidad, o
salubridad, que requerirá de licencia de obra mayor.
— Grado 3: Daños y deficiencias que afectan a la seguridad del edificio y de las personas. Siempre requerirá de licencia de obra mayor.
— Grado 4: Daños y deficiencias que impiden el uso y la actividad de las personas.
Siempre requerirá de licencia de obra mayor.
— Grado 5: Edificio en situación de ruina inminente. Siempre requerirá de licencia
de obra mayor. Se habrán de garantizar medidas de protección, de la seguridad de
personas y bienes, como puedan ser apeos, y acordonamientos de la zona. Se realizará vía orden de ejecución.

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