Pedrezuela (BOCM-20210614-79)
Urbanismo. Ordenanza conservación, rehabilitación y estado ruinoso edificaciones
14 páginas totales
Página
Pág. 196

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 140

porches y demás elementos análogos, que estén forjados y cubiertos, se computarán al 100 por 100 de su superficie.
2.3. El valor de sustitución del edificio se obtendrá incrementando el coste de ejecución material (CEM) con los gastos generales, beneficio industrial, honorarios profesionales, impuestos y tasas correspondientes.
2.4. A los efectos de determinar si el coste de los trabajos y obras a realizar supera
el 50 por 100 del valor de sustitución del edificio o construcción, se utilizará la siguiente
fórmula:
Pr = C × 100/V.
Siendo:
— “Pr” el porcentaje que sobre el valor del inmueble supone el coste de los trabajos y
obras a realizar.
— “C” el coste de los trabajos y obras a realizar, obtenido en los términos señalados
por el artículo 8 de la presente Ordenanza.
— “V” el valor de sustitución del edificio o construcción de nueva planta con similares características e igual superficie útil que la existente, excluido el valor del suelo, obtenido en los términos señalados por este artículo.
Art. 11. La Inspección municipal.—En el caso de que los propietarios de edificios o
construcciones, no hayan emitido informe de evaluación de edificios, en aquellos supuestos contemplados en el artículo 5, o, la citada Inspección no concuerde con la realidad física del inmueble, o estén en estado de ruina física inminente:
1. Los servicios de inspección municipal deberán visitar los inmuebles a los efectos
de comprobar los desperfectos y deficiencias detectadas así como las medidas de seguridad
que se hayan adoptado por la propiedad.
2. De cada visita de la inspección se levantará un acta de inspección municipal, en la
que se deberá dejar constancia suficiente de los datos identificativos del inmueble, de las
personas intervinientes y de los hechos y resultados de la actuación. El acta tendrá la consideración de documento público administrativo y gozará de presunción de veracidad.
3. Posteriormente, los servicios de inspección municipal emitirán un informe técnico sobre el estado del inmueble.
Art. 12. Informe técnico municipal.—El informe técnico contendrá los siguientes extremos:
a) Situación y régimen urbanístico del inmueble de conformidad con lo dispuesto en
las Normas Subsidiarias, determinando si está en situación de fuera de ordenación.
b) Datos identificativos del propietario u obligado y domicilio a efectos de notificaciones.
c) Descripción de los daños o deficiencias que presenta, indicando, en su caso, las
posibles causas.
d) Descripción de los trabajos y obras necesarias de las actuaciones de conservación
para subsanar los daños o deficiencias detectadas y, en su caso, las medidas de seguridad a adoptar.
e) Plazo de inicio y finalización de la ejecución de los trabajos y obras.
f) Necesidad o no de dirección facultativa.
g) Pronunciamiento sobre la existencia de ruina inminente, total o parcial y, en su
caso, el desalojo.
Artículo 13. Actuaciones inmediatas.—1. Si como resultado de la inspección municipal se apreciara la existencia de un peligro grave e inminente, de acuerdo a lo recogido
en el artículo 172 de la LSCM, se adoptarán las medidas que estimaren oportunas para evitarlo sin necesidad de acto administrativo ni presupuesto previo.
2. Dichas medidas serán las que técnicamente se consideren imprescindibles para
evitar el peligro inmediato que podrán consistir en desalojos provisionales, clausura de inmuebles o partes de estos, apeos, apuntalamientos, consolidaciones urgentes, demoliciones
u otras análogas, debiendo observarse, en cualquier caso, el principio de intervención mínima en las actuaciones inmediatas.
3. Las actuaciones referidas en los números precedentes serán a cargo de la propiedad del inmueble.
Art. 14. Órgano gestor de las actuaciones.—El órgano competente para la gestión
de las actuaciones, es la Concejalía de Urbanismo, previo informe vinculante de los servicios técnicos municipales.

BOCM-20210614-79

BOCM