Pedrezuela (BOCM-20210614-79)
Urbanismo. Ordenanza conservación, rehabilitación y estado ruinoso edificaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE JUNIO DE 2021

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ción de la categoría de la tipología constructiva que tenga asignada en la ponencia de valores catastrales establecida por la Dirección General del Catastro.
2. El método de cálculo de valor de sustitución del edificio será el siguiente:
2.1. Se calculará el coste de referencia particularizado (CRP) según la siguiente fórmula:
CRP = CRG × CS × CA × CH × CD × CDA
Siendo:
CRG. Se adoptará el coste de referencia general (CRG) por tipo de edificación establecido por la Consejería competente en materia de edificación de la Comunidad de Madrid
(euros/m2).
CS. Coeficiente de situación geográfica. 1.00.
CA. Coeficiente de aportación en innovación y acabados:
— CA = 0,91 en edificios con acabados de coste reducido.
— CA = 1,00 en edificios con acabados de coste medio.
— CA = 1,19 en edificios, con acabados de coste alto.
— CA = 1,46 en edificios, con acabados de coste protegido o de lujo.
CH. Coeficiente de rehabilitación:
— CH = 1,00 Obra nueva.
— CH = 0,92 Rehabilitación completa (no estructural).
— CH = 0,39 Rehabilitación de instalaciones y acabados interiores.
— CH = 0,23 Rehabilitación de acabados interiores.
— CH = 0,15 Rehabilitación energética.
CDA. Coeficiente por dificultad de acceso a la obra:
— CDA = 1,00 Sin dificultad de acceso.
— CDA = 1,11 Con dificultad de acceso.
CD. Coeficiente de depreciación:
— CD = 1,00 considerado la depreciación aplicable, conforme a la legislación vigente,
que corresponde a un edificio de nueva planta según la definición dada en el artículo 168.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
2.2. El coste de ejecución material (CEM) se obtiene mediante la siguiente fórmula:

Siendo:
CRP. Coste de referencia particularizado (euros/m2).
S. Superficie construida (m2) Se adoptará como superficie construida la del edificio de
nueva planta de igual superficie útil que el existente siempre que dicho edificio no supere
ni la superficie útil ni las dimensiones admisibles por la normativa vigente para dicha finca, por lo que habrán de tenerse en cuenta las siguientes limitaciones:
a) Será una construcción de nueva planta con similares características, es decir, con
calidades y dotaciones equivalentes a las actualmente exigibles a un edificio de la
misma tipología y de categoría similar.
b) Será de igual superficie útil que la preexistente. De este modo, el edificio debe
conservar su superficie útil aun cuando al volumen edificado existente fuera autorizable en nueva planta y permitiera una ampliación de la superficie útil existente, en virtud de la normativa vigente.
c) Si la normativa aplicable requiriera una ampliación del volumen del edificio para
conservar la misma superficie útil, el edificio de nueva planta será de idénticas o
equivalentes dimensiones al existente y, en cualquier caso, realizado con las condiciones necesarias o imprescindibles para que su uso y ocupación sea autorizable. Es decir, la superficie útil se verá reducida hasta la legalmente admisible para
un edificio de dimensiones autorizables por lo que, en ningún caso, estas podrán
incrementarse.
d) No se computará la superficie útil ni las dimensiones del volumen edificado que se
encontraren en situación ilegal o fuera de ordenación absoluta. Se entiende como
superficie construida del edificio existente, la incluida dentro de la línea exterior
de los parámetros perimetrales y, en su caso, de los ejes de las medianerías, deducida la superficie de los patios de luces. A estos efectos, los balcones, terrazas,

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CEM = CRP × S