Pedrezuela (BOCM-20210614-79)
Urbanismo. Ordenanza conservación, rehabilitación y estado ruinoso edificaciones
14 páginas totales
Página
Pág. 194

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 140

riores al 4 de diciembre de 2010, siempre que fueran susceptibles de ajustes razonables, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.b) de la Disposición Adicional
Tercera del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social.
e) Ornato público y decoro, de modo que la fachada de los edificios y construcciones
no afecte a la imagen urbana, por lo que se deberá mantener adecentada, mediante limpieza, pintura, reparación o reposición de sus materiales de revestimiento.
f) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por el Real Decreto 235/2013, de 5
de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios. Dicha certificación deberá estar registrada en
el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de la Comunidad de Madrid
y encontrarse vigente con arreglo a su normativa reguladora. No obstante lo anterior, la certificación de eficiencia energética no será exigible para aquellos edificios que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del mencionado Real
Decreto, se encuentran excluidos del ámbito de aplicación del mismo.
2. Las actuaciones de conservación en los terrenos y solares tendrán por objeto:
a) Vallado: Todo solar deberá estar cerrado mediante una valla.
b) Tratamiento de la superficie: Se protegerán o eliminarán los pozos, desniveles, así
como todo tipo de elementos que puedan ser causa de accidente.
c) Limpieza y salubridad: El solar deberá estar permanentemente limpio y desprovisto de cualquier tipo de vegetación espontánea o cultivada.
Art. 8. Alcance del deber de conservación.—1. El deber de conservación alcanza
hasta la realización de aquellos trabajos y obras cuyo importe no rebase la mitad del valor
de un edificio o construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil o, en su caso, de idénticas dimensiones que la preexistente, excluido el valor del suelo, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable o, en su
caso, quede en condiciones de ser legalmente destinada al uso que le sea propio. Salvo bienes protegidos por patrimonio que deberán proceder a su rehabilitación salvo si obtiene los
permisos preceptivo para su demolición por los entes competentes de la Comunidad Autónoma de Madrid.
2. En inmuebles con valor patrimonial, cuando el Ayuntamiento de Pedrezuela, ordene o imponga al propietario la ejecución de actuaciones de conservación que excedan del
referido límite, este podrá requerir de aquel que sufrague el exceso. En cualquier caso será
de aplicación la ley 3/2013 de patrimonio histórico de la comunidad de Madrid, en aquellos
aspectos que no han sido derogados, a efectos de determinar, si procede o no la demolición
de este tipo de edificios, así como las consultas pertinentes a la dirección general de arquitectura, vivienda y rehabilitación, en aspectos de su competencia.
3. En ausencia de catálogo de bienes y espacios protegidos, les será de aplicación la
disposición transitoria primera, sobre catálogos de bienes y espacios protegidos.
Asimismo, les será de aplicación, lo relativo al artículo 171.3.c) de la LSCM. En todo
caso, en edificios, en los que se perciba especial interés y cumplan los requisitos de la disposición transitoria primera, así como aquellos afectados por algún tipo de régimen de protección será preceptivo informe de la consejería competente en materia de patrimonio, con
el objeto de determinar, el régimen de obras a realizar, y la posibilidad o no, de demoler
parcial o totalmente la edificación. En el momento en el que se apruebe el nuevo catálogo,
les serán de aplicación, las condiciones en él recogidas para cada edificio, sin necesidad de
modificación de la presente ordenanza.
Art. 9. Determinación del coste del trabajo y de las obras a realizar.—1. El coste
de los trabajos y obras a realizar en los edificios y construcciones se determinará por aplicación, del cuadro de precios emitidos oficialmente por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se consideran válidos los precios del colegio de arquitectos técnicos de Guadalajara a efectos de la valoración del presupuesto de ejecución material
de las citadas obras.
2. El coste de ejecución material de dichas obras se incrementará con los gastos generales, beneficio industrial, honorarios profesionales, impuestos y tasas.
Art. 10. Determinación del valor de sustitución del edificio o construcción.—1. El
valor de sustitución del edificio o construcción de nueva planta se obtendrá a partir de la
aplicación del método del coste de referencia editado por la Consejería competente en materia de edificación de la Comunidad de Madrid una vez tipificado dicho edificio en fun-

BOCM-20210614-79

BOCM