Pedrezuela (BOCM-20210614-79)
Urbanismo. Ordenanza conservación, rehabilitación y estado ruinoso edificaciones
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B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE JUNIO DE 2021

conservación, tipología y uso, tengan obligación de realizar las inspecciones
previstas en el artículo 169.1 de la LSCM.
7. La antigüedad de los inmuebles se acreditará con la fecha que obre en los siguientes
documentos o al menos uno de ellos, en el orden de prelación que se indica a continuación:
a) Certificado Final de Obra.
b) Acta de Recepción de la Obra.
c) Licencia de Primera Ocupación.
d) Certificado Catastral.
e) Cualquier medio de prueba admisible en derecho que indique la fecha de terminación de las obras.
f) En defecto de los anteriores, por estimación técnica en función de su tipología y
características constructivas.
8. Están excluidos del Informe de Evaluación de los Edificios:
a) Los edificios declarados en situación legal de ruina urbanística.
b) Los edificios que hayan iniciado el procedimiento de declaración de ruina urbanística. En caso de que la resolución del procedimiento fuera que el edificio no se encuentra en situación legal de ruina urbanística, el Informe de Evaluación de los
Edificios se tendrá que realizar antes de un año desde dicha resolución.
Art. 6. Medidas de fomento a la conservación y a la rehabilitación.—Para facilitar
el cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación el Ayuntamiento podrá
promover el establecimiento, en su caso, las siguientes medidas:
a) Bonificaciones por la ejecución de las construcciones, instalaciones u obras de especial interés o utilidad municipal contempladas en las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos municipales.
Art. 7. Actuaciones de conservación.—1. Las actuaciones de conservación tendrán
por objeto mantener los edificios y construcciones en las condiciones mínimas de:
a) Seguridad para que no implique riesgo para las personas y bienes, por lo que se deberán realizar las obras y trabajos necesarios de afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados de la estructura, cimentación, soportes, vigas, forjados,
muros de carga u otros elementos estructurales que comprometan directamente la
resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
Asimismo, deberán ser reparadas las fachadas (interiores, exteriores y medianeras) y otros elementos cuyo estado suponga un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, falsos techos, cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales o de acabado.
b) Por otra parte se comprobarán, las instalaciones o elementos comunes del edificio
que cuenten con la obligación de realizar una revisión técnica según la regulación
sectorial específica, tales como ascensores, instalación eléctrica, de calefacción y
agua caliente sanitaria, etcétera, el técnico comprobará que cuentan con las revisiones en vigor a las que estén obligadas y, en caso de no tenerlas, o de que sean
desfavorables, lo hará constar en el informe, a los efectos de que una vez accedan
los datos del Informe de Evaluación de los Edificios al Registro, puedan realizarse por la Consejería competente las acciones oportunas en relación con dichas revisiones.
c) Salubridad de forma que no atente contra la higiene y la salud pública, por lo que
se deberán realizar las obras y trabajos necesarios para que no se produzcan filtraciones de agua a través de la fachada, cubierta o del terreno y se deberá mantener
en buen estado de funcionamiento las redes generales de fontanería y saneamiento de modo que se garantice su aptitud para el uso a que estén destinadas.
d) Accesibilidad de los accesos, escaleras, pavimentos, barandillas, pasamanos, elementos de señalización y comunicación sensorial (braille, altorrelieves, bucle
magnético, etc.), ascensores existentes y demás elementos de comunicación horizontal o vertical del edificio o construcción, por lo que se deberán realizar los trabajos y obras necesarios de forma que se conserven y mantengan en correcto uso.
También habrá de verificarse, de acuerdo con lo previsto en el art. 15 del Texto
Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto 7/2015, de 30 de octubre (en adelante TRLSRU),que, el deber de conservación
alcanza a las condiciones legales establecidas, por lo que comprende la adecuación a las condiciones básicas de accesibilidad, en el caso de edificaciones ante-

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