Pedrezuela (BOCM-20210614-79)
Urbanismo. Ordenanza conservación, rehabilitación y estado ruinoso edificaciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 140

Art. 5. Registro de edificios y construcciones.—Procedimiento por el que se regulan
los edificios obligados a presentar el informe de Evaluación de edificios y la tramitación de
informes.
1. El ayuntamiento, por medio de La concejalía de urbanismo, elaborará anualmente el listado de los inmuebles sujetos a Informe de Evaluación de los Edificios. Dicho listado, una vez aprobado por la junta de gobierno local, será expuesto al público, por plazo de
un mes, mediante anuncios insertados en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, en su caso, en el “Boletín Oficial” y en la sede electrónica del Ayuntamiento. La exposición al público se llevará a cabo
en el último trimestre del año anterior a aquel en que venza el plazo máximo para elaborar
el Informe de Evaluación de los Edificios.
2. El Ayuntamiento podrá requerir a los propietarios para que aporten dicho informe. En caso de comprobar que no se ha realizado el referido informe ordenará su práctica
o podrá realizarlo en sustitución y a costa de los propietarios.
3. En el supuesto de que la documentación presentada por los propietarios referente
al Informe de Evaluación del Edificio, no cumpla con los requisitos formales esenciales, el
ayuntamiento requerirá al interesado para la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo máximo de 20 días para la aportación de la documentación requerida
y en el caso de no aportarla, se considerará como no presentado el Informe de Evaluación
del Edificio.
4. El registro de los citados informes se realizará de acuerdo al art.8 del decreto 103/2016, antes mencionado.
5. La presente ordenanza es de aplicación a todos los edificios existentes en el municipio de Pedrezuela para los que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2, resulte exigible el Informe de Evaluación de los Edificios.
6. El Informe de Evaluación de los Edificios será exigible, en los plazos que se indican en la disposición transitoria primera del Decreto 103/2016, para los edificios que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Los edificios de tipología vivienda residencial colectiva con una antigüedad superior a cincuenta años desde la fecha de finalización de las obras de nueva planta o
de rehabilitación con reestructuración general.
b) Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo
de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética.
c) De acuerdo al artículo 3.2, del decreto 103/2016, también será de aplicación a:
1. Edificios ubicados en el centro histórico, en la zona denominada casco antiguo, con una antigüedad superior a 30 años, de acuerdo con lo recogido en el
artículo 169.1 de la LSCM, independientemente de su tipología o de su uso.
2. Edificios ubicados en la zona denominada ampliación de casco, con una antigüedad superior a 30 años, de acuerdo con lo recogido en el artículo 169.1 de
la LSCM, independientemente de su tipología o de su uso.
3. Edificios ubicados, en cualquier otra zona del suelo urbano consolidado y no
consolidado, que debido a su estado de deterioro y falta de conservación, aunque no cumplan las condiciones y requisitos, del artículo 169.1, de la LSCM,
previo informe justificado y razonado de los servicios técnicos municipales,
independientemente de su tipología o de su uso.
4. Edificios situados dentro del ámbito del municipio de Pedrezuela, con consideración de fuera de ordenación, parcial o total, que por motivo de prescripción de plazos, para la interposición de expedientes de infracción urbanística,
no proceda la restitución de la legalidad urbanística, que debido a su estado
de deterioro y falta de conservación, aunque no cumplan las condiciones y requisitos, del artículo 169.1, de la LSCM, previo informe justificado y razonado de los servicios técnicos municipales, independientemente de su tipología
o de su uso.
5. Cualquier tipo de edificación o construcción, especialmente las de tipología
residencial unifamiliar, que así lo determinen los Servicios Técnicos Municipales por haber detectado deficiencias en el estado de conservación , independientemente de su tipología, y siempre y cuando su ubicación sea en el término municipal de Pedrezuela.
6. Todos aquellos inmuebles, edificios, construcciones, o instalaciones, que no
estén recogidos en los apartados anteriores, ubicados en el término municipal
de Pedrezuela, que por su antigüedad e independientemente de su estado de

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