Pedrezuela (BOCM-20210614-79)
Urbanismo. Ordenanza conservación, rehabilitación y estado ruinoso edificaciones
14 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE JUNIO DE 2021
Pág. 191
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79
PEDREZUELA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 16 de marzo de 2021 sobre aprobación de la Ordenanza de Conservación,
Rehabilitación y Estado ruinoso de las edificaciones, del municipio de Pedrezuela, cuyo
texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL 31. ORDENANZA DE CONSERVACIÓN,
REHABILITACIÓN Y ESTADO RUINOSO DE LAS EDIFICACIONES
Artículo 1. Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20.4.K del texto refundido, de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado, por el Real Decreto Legislativo 2/2004, en lo relativo a prevención de
ruinas, construcciones y derribos, y que establece la tasa sobre conservación, rehabilitación
y estado ruinoso de las edificaciones que se regulará por la presente Ordenanza.
Art. 2. Objeto de la ordenanza.—1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular los deberes de conservación y rehabilitación de los propietarios de terrenos, edificios y
construcciones para mantenerlos en estado de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato
público y decoro a fin de preservar o recuperar en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.
2. Asimismo, su finalidad es regular la obligación de realizar inspecciones periódicas de
edificios y construcciones y establecer los procedimientos para la declaración de la situación
legal de ruina y la ruina física inminente de conformidad con la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid. Les será de aplicación en este caso, los artículos 168 a 172
de la citada ley, que regulan el deber de conservación y rehabilitación de terrenos, construcciones y edificaciones. También les será de aplicación el decreto 103/2016 de 24 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios en la Comunidad de Madrid y se crea el Registro Integrado Único de Informes de Evaluación de los
Edificios de la Comunidad de Madrid. Esta ordenanza se supedita a ambas normas de rango
superior, las desarrolla, y las complementa, en aquellos ámbitos de competencia estrictamente
municipal.
3. Por otra parte, y de acuerdo al artículo 169.1, se establece el deber de los propietarios de construcciones y edificios de antigüedad superior a treinta años de encomendar a
un técnico facultativo competente o, en su caso, a entidades de inspección técnica homologadas y registradas por la Consejería competente en materia de ordenación urbanística,
cada diez años, la realización de una inspección dirigida a determinar el estado de conservación y las obras de conservación o, en su caso, rehabilitación que fueran precisas.
Art. 3. Deber de conservación.—Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad
o el uso efectivo.
Art. 4. Control de los deberes de conservación y rehabilitación.—1. La vigilancia
y control del cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación corresponde a
los servicios de inspección municipales competentes.
2. La concejalía de urbanismo, en base a los informes, de los técnicos municipales,
tramitará los procedimientos incoados de oficio o a solicitud de persona interesada.
BOCM-20210614-79
Fundamento y régimen
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE JUNIO DE 2021
Pág. 191
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79
PEDREZUELA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 16 de marzo de 2021 sobre aprobación de la Ordenanza de Conservación,
Rehabilitación y Estado ruinoso de las edificaciones, del municipio de Pedrezuela, cuyo
texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL 31. ORDENANZA DE CONSERVACIÓN,
REHABILITACIÓN Y ESTADO RUINOSO DE LAS EDIFICACIONES
Artículo 1. Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20.4.K del texto refundido, de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado, por el Real Decreto Legislativo 2/2004, en lo relativo a prevención de
ruinas, construcciones y derribos, y que establece la tasa sobre conservación, rehabilitación
y estado ruinoso de las edificaciones que se regulará por la presente Ordenanza.
Art. 2. Objeto de la ordenanza.—1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular los deberes de conservación y rehabilitación de los propietarios de terrenos, edificios y
construcciones para mantenerlos en estado de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato
público y decoro a fin de preservar o recuperar en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.
2. Asimismo, su finalidad es regular la obligación de realizar inspecciones periódicas de
edificios y construcciones y establecer los procedimientos para la declaración de la situación
legal de ruina y la ruina física inminente de conformidad con la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid. Les será de aplicación en este caso, los artículos 168 a 172
de la citada ley, que regulan el deber de conservación y rehabilitación de terrenos, construcciones y edificaciones. También les será de aplicación el decreto 103/2016 de 24 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios en la Comunidad de Madrid y se crea el Registro Integrado Único de Informes de Evaluación de los
Edificios de la Comunidad de Madrid. Esta ordenanza se supedita a ambas normas de rango
superior, las desarrolla, y las complementa, en aquellos ámbitos de competencia estrictamente
municipal.
3. Por otra parte, y de acuerdo al artículo 169.1, se establece el deber de los propietarios de construcciones y edificios de antigüedad superior a treinta años de encomendar a
un técnico facultativo competente o, en su caso, a entidades de inspección técnica homologadas y registradas por la Consejería competente en materia de ordenación urbanística,
cada diez años, la realización de una inspección dirigida a determinar el estado de conservación y las obras de conservación o, en su caso, rehabilitación que fueran precisas.
Art. 3. Deber de conservación.—Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad
o el uso efectivo.
Art. 4. Control de los deberes de conservación y rehabilitación.—1. La vigilancia
y control del cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación corresponde a
los servicios de inspección municipales competentes.
2. La concejalía de urbanismo, en base a los informes, de los técnicos municipales,
tramitará los procedimientos incoados de oficio o a solicitud de persona interesada.
BOCM-20210614-79
Fundamento y régimen