Pedrezuela (BOCM-20210614-79)
Urbanismo. Ordenanza conservación, rehabilitación y estado ruinoso edificaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE JUNIO DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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PEDREZUELA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 16 de marzo de 2021 sobre aprobación de la Ordenanza de Conservación,
Rehabilitación y Estado ruinoso de las edificaciones, del municipio de Pedrezuela, cuyo
texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL 31. ORDENANZA DE CONSERVACIÓN,
REHABILITACIÓN Y ESTADO RUINOSO DE LAS EDIFICACIONES

Artículo 1. Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20.4.K del texto refundido, de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado, por el Real Decreto Legislativo 2/2004, en lo relativo a prevención de
ruinas, construcciones y derribos, y que establece la tasa sobre conservación, rehabilitación
y estado ruinoso de las edificaciones que se regulará por la presente Ordenanza.
Art. 2. Objeto de la ordenanza.—1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular los deberes de conservación y rehabilitación de los propietarios de terrenos, edificios y
construcciones para mantenerlos en estado de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato
público y decoro a fin de preservar o recuperar en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.
2. Asimismo, su finalidad es regular la obligación de realizar inspecciones periódicas de
edificios y construcciones y establecer los procedimientos para la declaración de la situación
legal de ruina y la ruina física inminente de conformidad con la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid. Les será de aplicación en este caso, los artículos 168 a 172
de la citada ley, que regulan el deber de conservación y rehabilitación de terrenos, construcciones y edificaciones. También les será de aplicación el decreto 103/2016 de 24 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios en la Comunidad de Madrid y se crea el Registro Integrado Único de Informes de Evaluación de los
Edificios de la Comunidad de Madrid. Esta ordenanza se supedita a ambas normas de rango
superior, las desarrolla, y las complementa, en aquellos ámbitos de competencia estrictamente
municipal.
3. Por otra parte, y de acuerdo al artículo 169.1, se establece el deber de los propietarios de construcciones y edificios de antigüedad superior a treinta años de encomendar a
un técnico facultativo competente o, en su caso, a entidades de inspección técnica homologadas y registradas por la Consejería competente en materia de ordenación urbanística,
cada diez años, la realización de una inspección dirigida a determinar el estado de conservación y las obras de conservación o, en su caso, rehabilitación que fueran precisas.
Art. 3. Deber de conservación.—Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad
o el uso efectivo.
Art. 4. Control de los deberes de conservación y rehabilitación.—1. La vigilancia
y control del cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación corresponde a
los servicios de inspección municipales competentes.
2. La concejalía de urbanismo, en base a los informes, de los técnicos municipales,
tramitará los procedimientos incoados de oficio o a solicitud de persona interesada.

BOCM-20210614-79

Fundamento y régimen