Pedrezuela (BOCM-20210614-79)
Urbanismo. Ordenanza conservación, rehabilitación y estado ruinoso edificaciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 140

4. Todos los gastos en que incurra el Ayuntamiento por razón de la inscripción en el
Registro de la Propiedad serán repercutibles en el propietario incumplidor, en vía administrativa.
Art. 28. Supuestos de situación legal de ruina urbanística.—Procederá la declaración de la situación legal de ruina urbanística de una edificación o construcción en los siguientes supuestos:
a) Cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver a la construcción o
edificación la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o
para restaurar en ella las condiciones mínimas para hacer posible su uso efectivo
legítimo, supere la mitad del valor de un edificio o construcción de nueva planta
con similares características e igual superficie útil que la existente, excluido el valor del suelo.
b) Cuando, acreditando el propietario el cumplimiento puntual y adecuado de las recomendaciones de al menos los informes técnicos correspondientes a las dos últimas inspecciones periódicas, el coste de los trabajos y obras realizados como consecuencia de esas dos inspecciones, sumado al de las que deban ejecutarse a los
efectos señalados en la letra anterior, supere el límite del deber normal de conservación, con comprobación de una tendencia constante y progresiva en el tiempo
al incremento de las inversiones precisas para la conservación del edificio o la
construcción.
Art. 29. Iniciación del procedimiento contradictorio de ruina.—El procedimiento
contradictorio de ruina se podrá iniciar de oficio o a instancia de cualquier interesado.
Art. 30. Iniciación de oficio.—El órgano competente puede iniciar de oficio el expediente contradictorio de ruina cuando se aprecie que un edificio o construcción pudiere encontrarse en alguno de los supuestos de ruina contemplados.
Art. 31. Iniciación a instancia de interesado.—1. Cuando el procedimiento se inicia a instancia de interesado, la solicitud deberá contener las formalidades previstas en el
artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. y además reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Datos de identificación del inmueble.
b) Año de construcción del edificio.
c) Certificado de dominio y cargas del Registro de la Propiedad y documentación
que acredite la titularidad del mismo.
d) Relación de moradores y titulares de derechos reales sobre el inmueble, si los hubiere.
e) Documento expedido por facultativo competente en el que se hagan constar:
i. Causas en las que se fundamenta la solicitud de ruina en el que se manifieste
la relación de daños detectados en la construcción.
ii. Planos debidamente acotados de planta o diferentes plantas de la finca, alzados y secciones representativas.
iii. Cuadro pormenorizado de usos y superficies construidas por plantas y cuerpos constructivos.
iv. Certificado con descripción y señalización de las condiciones de seguridad y
habitabilidad, medidas de seguridad que, en razón de los daños descritos, se
hubiesen adoptado en el edificio o, en su caso, las razones de su no adopción
y manifestación expresa de si el edificio ofrece garantías de seguridad para
sus ocupantes y terceros.
f) Acreditación de autoliquidación de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos.
2. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos señalados en el número anterior
se requerirá al interesado para que, en el plazo no inferior a diez días ni superior a quince,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciera
se le tendrá por desistido de la petición formulada, conforme a lo establecido por el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Art. 32. Inspecciones municipales.—1. Iniciado el expediente, los servicios de inspección municipal deberán visitar el inmueble a los efectos de comprobar si los daños, desperfectos y deficiencias del edificio o construcción permite tramitar el expediente de ruina
de forma contradictoria o si, en virtud del estado del mismo, procede la declaración de rui-

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