Pedrezuela (BOCM-20210614-79)
Urbanismo. Ordenanza conservación, rehabilitación y estado ruinoso edificaciones
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B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE JUNIO DE 2021

na física inminente total o parcial y, en su caso, el desalojo de la totalidad o parte de sus dependencias.
2. La inspección podrá repetirse cuantas veces se estime oportuno por los servicios
técnicos durante la tramitación del expediente o hasta que conste la demolición o la rehabilitación del inmueble.
3. La propiedad del inmueble y sus ocupantes deberán facilitar a los servicios municipales el acceso a la totalidad del mismo y, en general, adoptar las medidas necesarias para
permitir a estos la obtención de datos para la emisión del informe técnico referido en el artículo siguiente.
Art. 33. Informe técnico.—En el informe técnico se hará constar los siguientes extremos:
a) Situación urbanística del inmueble de conformidad con lo dispuesto en las Normas Subsidiarias, determinando si el inmueble está sujeto a algún régimen de protección.
b) Datos identificativos del propietario u obligado y domicilio a efectos de notificaciones.
c) Pronunciamiento sobre la seguridad del edificio y, en su caso, sobre la idoneidad
de las medidas de seguridad adoptadas por la propiedad.
d) Descripción de las medidas de seguridad a adoptar, en caso necesario, a la vista de
los daños o deficiencias que presente el edificio.
e) Pronunciamiento sobre si procede tramitar el expediente contradictorio de ruina o
procede la declaración de ruina inminente total o parcial y, en su caso, el desalojo.
Art. 34. Relación de moradores y medidas de seguridad.—El propietario estará obligado a facilitar la relación de moradores del inmueble y a adoptar, bajo dirección facultativa, las medidas de seguridad necesarias, que se ordenen por el órgano competente, para evitar cualquier daño o perjuicio a personas o bienes, así como el deterioro incontrolado del
inmueble hasta que recaiga resolución
Art. 35. Alegaciones.—1. Ordenado el procedimiento, se pondrá de manifiesto a
los propietarios, moradores y demás titulares de derechos reales sobre el inmueble, si los
hubiese, dándoles traslado literal de los informes evacuados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos.
2. Asimismo, se pondrá en conocimiento de todos los interesados su derecho a presentar informe contradictorio de facultativo competente designado por ellos acerca del estado del inmueble, con advertencia de que transcurrido el plazo concedido sin que se hubiese presentado se continuará la tramitación del expediente hasta su resolución definitiva.
Art. 36. Resolución del procedimiento contradictorio de ruina.—Para su declaración
se atendrá a lo estipulado en el artículo 171.3 de la LSCM, y especialmente lo relativo a:
3. La declaración de la situación legal de ruina urbanística:
a) Deberá incluir las medidas necesarias para evitar daños a personas y bienes y pronunciarse sobre el incumplimiento o no del deber de conservación de la construcción o el edificio.
b) En ningún caso cabrá la apreciación de dicho incumplimiento, cuando la ruina sea
causada por fuerza mayor, hecho fortuito o culpa de tercero, así como cuando el
propietario o propietarios hayan sido diligentes en el mantenimiento y uso del inmueble.
c) Constituirá al propietario o propietarios en la obligación:
1.o De proceder, a su elección, a la completa rehabilitación o a la demolición,
cuando se trate de una construcción o un edificio no catalogado, ni protegido,
ni sujeto a procedimiento alguno dirigido a la catalogación o al establecimiento de un régimen de protección integral.
2.o De adoptar las medidas urgentes y realizar los trabajos y las obras necesarios
para mantener y, en su caso, recuperar la estabilidad y la seguridad, en los restantes supuestos. En este caso, el Ayuntamiento podrá convenir con el propietario los términos de la rehabilitación definitiva. De no alcanzarse acuerdo, el
Ayuntamiento podrá optar entre ordenar las obras de rehabilitación necesarias, con otorgamiento simultáneo de ayuda económica adecuada, o proceder
a la sustitución del propietario incumplidor aplicando el régimen establecido
en el artículo 162 y siguientes de la presente Ley, sin necesidad de que la finca afectada esté incluida en área delimitada a tal fin.

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