Getafe (BOCM-20210614-69)
Organización y funcionamiento. Acuerdo regulador teletrabajo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 140

7. En caso de cambio de ubicación del domicilio declarado como puesto de teletrabajo en el Plan Individual, deberá comunicarse al departamento correspondiente, para su
autorización previa, y siempre que se cumplan las condiciones declaradas. Quedará así reflejada la incidencia en el documento de seguimiento del Plan Individual.
Art. 13. Derecho a la desconexión digital.—La modalidad de teletrabajo se implantará siempre desde el respeto y reconocimiento del derecho a la desconexión digital de las
personas trabajadoras, de acuerdo al art. 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
1. La persona teletrabajadora tiene derecho a no responder a ninguna comunicación,
fuere cual fuere el medio utilizado (teléfono inteligente, Internet, correo electrónico, etc.)
una vez acabada su jornada laboral, así como durante los períodos de descanso (vacaciones,
días de asuntos propios, descanso diario y semanal, permisos, etc.) e incapacidad temporal,
y en función de la disponibilidad asignada en cada caso.
2. Si por necesidades del servicio, y con carácter excepcional, la persona responsable se viera obligada a reclamar a la persona teletrabajadora para realizar alguna tarea, una
vez finalizada su jornada normal, y fuera de su horario habitual, deberá considerar ese tiempo de servicio como horas extraordinarias.
Art. 14. Normas y Procedimientos de seguridad y protección de datos personales.—
Según prevé el documento de Política de Seguridad de la Información del Ayuntamiento,
el Comité de Seguridad de la Información, en aplicación de los apartados 3.2 y 3.3 del
Anexo II del Esquema Nacional de Seguridad, aprobará y difundirá las siguientes medidas
correspondientes al Marco Organizativo de la seguridad, en las que se incluirán las referidas al teletrabajo y al acceso remoto a los sistemas municipales:
— Normas de Uso de Seguridad en las que se describirá el uso correcto y los usos indebidos de equipos, servicios e instalaciones.
— Procedimientos de Seguridad en los que se detallará cómo realizar las tareas habituales y cómo identificar y reportar comportamientos anómalos.
Por otra parte, las personas teletrabajadoras, en su prestación de servicios en modalidad no presencial, cumplirán la normativa de protección de datos de carácter personal y
mantendrán la debida reserva respecto a los asuntos que conozcan, en los mismos términos
que en el desarrollo de sus funciones en la modalidad presencial.
Art. 15. Prevención de riesgos laborales.—1. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales facilitará información de los riesgos inherentes a la modalidad de teletrabajo, así como de las medidas de prevención necesarias. Estos documentos se encontrarán publicados en la intranet.
2. La persona teletrabajadora declarará que conoce las medidas indicadas por el
Servicio de Prevención en esta materia y se comprometerá a cumplirlas en el puesto de trabajo declarado en el Plan Individual.
3. En caso de considerarse necesario, el Servicio de Prevención enviará a la persona
teletrabajadora una ficha de autoevaluación de riesgos que incluya valoración de la zona habilitada para el desarrollo del trabajo y valoración de riesgos psicosociales. Una vez cumplimentada será valorada desde el Servicio de Prevención.
Art. 16. Formación.—El Ayuntamiento y el O. A. ALEF organizará o facilitará la
asistencia a acciones formativas para todo el personal, relativas al desempeño de esta jornada de trabajo no presencial, éstas incidirán en materias tales como la protección de datos, la
confidencialidad, los soportes telemáticos a emplear y la prevención de riesgos laborales.
Como mínimo se garantizará que esta oferta formativa se incorpore en los planes formativos de forma periódica para toda la plantilla.
La persona teletrabajadora tendrá obligación de recibir la formación a la que fuese convocado a tal efecto, salvo que razones del servicio debidamente motivadas lo impidiesen.
Art. 17. Comisión de Seguimiento del acuerdo Regulador.—Se constituirá una Comisión para el seguimiento del presente acuerdo Regulador.
Será una Comisión paritaria, formada por una persona representante de cada una de las
organizaciones sindicales, firmante de este acuerdo regulador de la Modalidad de Teletrabajo, y con representación en la Mesa General de Negociación, y del mismo número de representantes del Ayuntamiento y el O. A. ALEF.
La Presidencia será asignada por la Concejalía competente en materia de Personal y
Recursos Humanos y podrá nombrar una persona para la Secretaría.
Se reunirá de forma ordinaria una vez al año, y de forma extraordinaria a solicitud del
Presidente o de la mayoría de la parte social.

BOCM-20210614-69

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