Getafe (BOCM-20210614-69)
Organización y funcionamiento. Acuerdo regulador teletrabajo
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B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE JUNIO DE 2021

2. Acreditada la concurrencia de alguna de las causas señaladas en el apartado anterior, la Concejalía competente en materia de Personal y Recursos Humanos, dictará resolución motivada de denegación en un período máximo de un mes, o será denegado por silencio administrativo.
Art. 11. Suspensión temporal o revocación.—1. La autorización de prestación de
servicio en la modalidad no presencial podrá quedar sin efecto, temporal o definitivamente, por las siguientes causas debidamente motivadas:
— Necesidades del servicio o/y organizativas.
— Cambio de puesto de la persona solicitante.
— Incumplimiento o inadecuado ejercicio de los objetivos establecidos entre ambas
partes en el Plan individual de teletrabajo.
— Causas sobrevenidas que alteren sustancialmente las condiciones y requisitos que
motivaron la resolución de autorización.
— Limitaciones en las infraestructuras tecnológicas o la imposibilidad de garantizar
la conectividad en el lugar de teletrabajo.
— No adoptar las medidas preventivas y correctoras recomendadas por el Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales o por negarse a permitir que su personal efectúe
sus funciones de comprobación del cumplimiento de dichas medidas.
— No cumplir la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
— Mutuo acuerdo entre las partes.
— Modificación sustancial de las tareas desempeñadas por la persona teletrabajadora.
— Concurrencia de causas sobrevenidas graves cuya duración resulte impredecible,
que afecten a la prestación del servicio.
— Incumplimiento del deber de comunicar o no comunicar en plazo, la desaparición
de las causas objeto de baremación cuando éstas se hubiesen tenido en cuenta para
autorizar el teletrabajo.
2. La pérdida de efectos de la autorización de teletrabajo, por revocación o por suspensión temporal, será declarada de oficio por resolución motivada de la Concejalía competente en materia de Personal y Recursos Humanos, a propuesta de la persona responsable del Departamento, una vez emitido su informe, y previa audiencia al interesado, excepto
en el apartado h.
3. La suspensión del teletrabajo por cualquiera de las partes antes de la fecha de fin
prevista, se comunicará con una antelación de quince días.
Art. 12. Equipamiento y espacio de trabajo.—1. Cuando el Ayuntamiento, o el O. A.
ALEF, facilite los medios tecnológicos necesarios para el desarrollo de las funciones, la persona teletrabajadora solo podrá utilizar dichos dispositivos, que serán de propiedad municipal, para el cumplimiento de sus obligaciones laborales.
2. Las personas autorizadas para prestar servicio en la modalidad de teletrabajo deberán disponer de condiciones de conectividad y de un espacio de trabajo adecuado a las
funciones a desempeñar.
3. La persona teletrabajadora contará con los medios adecuados en cuanto al equipo, espacio y mobiliario ergonómico de acuerdo a la normativa de prevención y salud laboral, de acuerdo con lo establecido por el Servicio de Prevención, y así se hará constar en
el Plan Individual.
4. El Ayuntamiento o el O.A ALEF facilitará los medios tecnológicos necesarios
para el desempeño del puesto en la modalidad de teletrabajo y la asistencia técnica necesaria para la resolución de incidencias, siempre que se realice en el horario designado por el
Departamento de Informática.
Si no fuera posible solucionar la incidencia y ésta afecte a la prestación del servicio,
se suspenderá temporalmente el teletrabajo en tanto se pueda solucionar.
En caso de que la persona teletrabajadora decida aportar sus propios medios tecnológicos, cumpliendo con los requisitos establecidos por el Departamento de Informática, esta
voluntad deberá quedar recogida en el Plan Individual. Corresponderá a la persona teletrabajadora solucionar las incidencias que le resulten imputables en su dispositivo y en sus comunicaciones, siempre que resulte técnicamente posible.
5. Se estudiará en MGN la posibilidad y forma de compensación de costes derivados
de la modalidad de teletrabajo.
6. La persona teletrabajadora, que no disponga de un teléfono corporativo, facilitará
un teléfono de contacto que permita una comunicación inmediata cuando sea necesaria. En
la medida de lo posible, las comunicaciones de voz y reuniones se realizarán por las plataformas que indique como más adecuadas el Departamento de Informática.

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