Getafe (BOCM-20210614-69)
Organización y funcionamiento. Acuerdo regulador teletrabajo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 140

— Personal con grado de discapacidad reconocido, que presente movilidad reducida, acreditada conforme a lo previsto en el anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad, siempre con informe al
respecto del Servicio de Prevención que así lo indique.
— Personal en procesos de recuperación por enfermedad muy grave y/o tratamiento oncológico, bajo informe al respecto del Servicio de Prevención que
así lo indique.
b) Grupo 2:
— El cuidado de hijos o hijas de cero a tres años.
— Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con grado de
discapacidad reconocido, con grado de dependencia reconocido, acreditada
conforme a lo previsto en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, o con enfermedad grave que requieran cuidado directo, continuo y permanente, cuando sean
convivientes.
— Familias monoparentales o monomarentales, con hijos menores de dieciséis años.
c) Grupo 3:
a) El cuidado de hijo/as de tres años y un día a catorce años.
b) Empleadas públicas embarazadas, con necesidad de adaptación de puesto de
trabajo o durante el último trimestre del embarazo.
d) Grupo 4:
1. Distancia de desplazamiento al puesto de trabajo y vuelta al domicilio o dificultad para acceder a un servicio público de transporte.
2. Resto de empleados/as públicos.
3. Como criterio de desempate:
a) El personal que se encuentre en alguna de las situaciones descritas en el grupo 1
tendrá preferencia respecto del personal que se encuentre en alguna de las circunstancias descritas en los demás grupos.
b) Para el resto de grupos, se atenderá al orden de estos según se encuentran recogidos en el punto anterior, para establecer la prioridad.
4. En caso de haber más de una persona solicitante en la misma unidad administrativa, dentro de cada grupo, y no pudiendo autorizarse a todos ellos la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, se establecerá un sistema de rotación obligatoria entre ellos
con periodicidad semestral.
Si una vez aplicados los criterios de preferencia anteriores varias personas solicitantes
tuviesen circunstancias semejantes, se tomará como criterio para la elección del turno de
rotación, en caso de ser necesario, la mayor antigüedad en el puesto de trabajo que se pretenda desempeñar en régimen de teletrabajo.
5. En el caso de que concurra el mismo hecho causante por el que se solicita el teletrabajo, de personal de la misma unidad administrativa y que tenga parentesco hasta segundo grado de consanguinidad, se podrá autorizar esta modalidad de forma que sea equivalente a una sola persona teletrabajadora, si esta circunstancia interfiriese en la concesión a
otras personas solicitantes de dicha unidad.
6. La desaparición de las causas objeto de baremación que hayan sido tenidas en
cuenta para autorizar el teletrabajo, habrán de comunicarse a la unidad de gestión competente de personal en materia de teletrabajo en el plazo máximo de cinco días laborables. Ello
podría implicar la revocación de la autorización, en especial si afecta a otras solicitudes
pendientes de atender.
Art. 10. Causas de denegación.—1. Las solicitudes de las personas para desempeñar sus puestos de trabajo en la modalidad de trabajo no presencial mediante teletrabajo se
denegarán por alguna de las siguientes causas:
— No concurrir en la persona solicitante alguno de los requisitos de acceso al teletrabajo enunciados en el artículo 4 de este acuerdo.
— Por necesidades del servicio o razones organizativas, debidamente acreditadas
mediante informe motivado de la Jefatura del servicio al que esté adscrita la persona teletrabajadora y/o el Departamento en materia de Personal.
— Por no ajustarse a las condiciones requeridas en la elaboración del Plan de Individual de teletrabajo.

BOCM-20210614-69

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